Artículo 226 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para calcular las reservas técnicas de una aseguradora (dinero guardado para pagar reclamaciones futuras), se necesita un actuario con título profesional (cédula) y una certificación actualizada de su colegio de especialistas. Si no tiene esa certificación, puede demostrarle a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que tiene los conocimientos necesarios, siguiendo las reglas que ellos indiquen. El actuario deberá elaborar y firmar ese cálculo de reservas. En pocas palabras, solo un experto con papeles en regla puede hacer este trabajo.
Texto oficial
ARTÍCULO 226.- La valuación de las reservas técnicas de las Instituciones deberá ser elaborada y firmada por un actuario con cédula profesional, que además cuente con la certificación vigente emitida para ese propósito por el colegio profesional de la especialidad o que acredite ante la Comisión que tiene los conocimientos requeridos para tal efecto en la forma y términos que la misma determine mediante disposiciones de carácter general.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.