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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISF/226
Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
226

Artículo 226 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para calcular las reservas técnicas de una aseguradora (dinero guardado para pagar reclamaciones futuras), se necesita un actuario con título profesional (cédula) y una certificación actualizada de su colegio de especialistas. Si no tiene esa certificación, puede demostrarle a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que tiene los conocimientos necesarios, siguiendo las reglas que ellos indiquen. El actuario deberá elaborar y firmar ese cálculo de reservas. En pocas palabras, solo un experto con papeles en regla puede hacer este trabajo.

Texto oficial

ARTÍCULO 226.- La valuación de las reservas técnicas de las Instituciones deberá ser elaborada y firmada por un actuario con cédula profesional, que además cuente con la certificación vigente emitida para ese propósito por el colegio profesional de la especialidad o que acredite ante la Comisión que tiene los conocimientos requeridos para tal efecto en la forma y términos que la misma determine mediante disposiciones de carácter general.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 104) ↗

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