Artículo 225 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 225 básicamente dice que las aseguradoras (llamadas "Instituciones") tienen que calcular el valor de sus reservas técnicas, que es como un fondo de dinero que guardan para pagar reclamaciones futuras. Para hacer ese cálculo, deben seguir las reglas generales que marcan otros artículos de la ley, usar métodos especiales de matemáticas para seguros (métodos actuariales) y cumplir con lo que indique la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. En resumen, no pueden hacerlo como quieran, sino que deben apegarte a los estándares oficiales que la autoridad les pide.
Texto oficial
ARTÍCULO 225.- La valuación de las reservas técnicas de las Instituciones deberá efectuarse, según corresponda, de conformidad con las disposiciones de carácter general y principios a que se refieren los artículos 218 y 222 de esta Ley, empleando, según sea el caso, los métodos actuariales señalados en el artículo 219 de este ordenamiento y, en general, apegándose a los estándares de práctica actuarial que al efecto señale la Comisión, mediante disposiciones de carácter general.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.