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Artículo 224 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las aseguradoras (llamadas "Instituciones" en la ley) deben calcular y registrar sus reservas técnicas cada mes. Las reservas técnicas son como un “colchón de dinero” que guardan para poder pagarte si tienes un siniestro. La Comisión (la autoridad que las vigila) les dirá cómo y cuándo tienen que comprobar que lo están haciendo bien. Además, el consejo de administración de cada aseguradora es el responsable directo de asegurarse de que siempre tengan suficiente dinero guardado para cubrir lo que te prometieron.

Texto oficial

ARTÍCULO 224.- Las Instituciones constituirán, valuarán y registrarán las reservas técnicas a que se refieren los artículos 216 y 220 de la presente Ley, de conformidad con lo previsto en este Capítulo, de manera mensual. La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará la forma y términos en que las Instituciones deberán informarle y comprobarle todo lo relativo a sus reservas técnicas. Con independencia de lo anterior, el consejo de administración de las Instituciones será responsable de establecer los mecanismos necesarios para controlar de manera permanente la constitución, valuación y registro, así como la suficiencia de sus reservas técnicas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 104) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.