Artículo 223 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Seguros, con el visto bueno de su Junta de Gobierno, puede exigir que las aseguradoras guarden dinero extra (llamado "reservas técnicas adicionales") además del que ya están obligadas a guardar por otras reglas. Esto pasa cuando, según su criterio, el tipo de operaciones que manejan o los riesgos que corren hacen necesario tener más fondos para cubrir pérdidas o deudas que puedan tener ahora o en el futuro.
Texto oficial
ARTÍCULO 223.- La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá ordenar, mediante disposiciones de carácter general, la constitución de reservas técnicas adicionales a las señaladas en los artículos 216, fracciones I a VI, y 220, fracciones I y II, de esta Ley, cuando, a su juicio, las características o posibles riesgos de algún tipo de operación las hagan necesarias para hacer frente a posibles pérdidas u obligaciones presentes o futuras a cargo de las Instituciones. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 104 de 262
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.