Artículo 228 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión (la autoridad que vigila a las aseguradoras) puede, después de una inspección, obligar a las instituciones (como bancos o aseguradoras) a que hagan una valuación de sus reservas técnicas, que es básicamente calcular cuánto dinero deben tener guardado para cubrir sus obligaciones futuras. Esta valuación la debe hacer un actuario (un experto en números y riesgos) que trabaje en la institución o uno independiente, pero la Comisión decide quién. Las instituciones tienen que anotar en sus libros contables (su registro de gastos e ingresos) los resultados de esa valuación, desglosada por cada operación o tipo de seguro. El actuario independiente debe tener su cédula profesional (título universitario) y una certificación actualizada del colegio de actuarios para hacer este trabajo, o demostrarle a la Comisión que sabe lo suficiente. Además, no debe tener conflictos de interés, como vínculos económicos o de dependencia con la institución, según las reglas que la Comisión establezca para garantizar que sea imparcial.
Texto oficial
ARTÍCULO 228.- Como resultado del ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, la Comisión podrá ordenar a las Instituciones una valuación de sus reservas técnicas, la cual deberá realizarse, según lo determine la propia Comisión, por el actuario a que se refiere el artículo 226 de esta Ley, o por otro actuario independiente. Las Instituciones estarán obligadas a registrar en su contabilidad el resultado que arroje dicha valuación por cada operación y ramo, o bien por cada ramo o subramo, según corresponda. El actuario independiente a que se refiere el primer párrafo de este artículo deberá contar con cédula profesional y certificación vigente para efectos de valuación de reservas técnicas emitida por el colegio profesional de la especialidad o acreditar ante la Comisión que tiene los conocimientos requeridos para este efecto, así como no ubicarse en alguno de los supuestos de falta de independencia que al efecto establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, en las que se consideren, entre otros aspectos, los vínculos financieros o de dependencia económica, así como la prestación de servicios adicionales a las Instituciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.