Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISF/229
Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
229

Artículo 229 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las compañías de seguros y fianzas deben calcular sus reservas técnicas (dinero que guardan para pagar reclamaciones futuras) sin restar lo que puedan recuperar de sus propios reaseguradores. Es decir, primero tienen que apartar el dinero completo como si ellas fueran a pagar todo. Los montos que pueden cobrarle a los reaseguradores se calculan por otro lado, siguiendo las reglas del artículo 230 de esta ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 229.- Las reservas técnicas de las Instituciones a que se refieren los artículos 216, fracciones I a V, y 220, fracción I, de este ordenamiento, se calcularán en términos brutos, sin deducir los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro, de reafianzamiento o de otros mecanismos de transferencia de riesgo. Dichos importes se calcularán por separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 104) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 229 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas, explicado | Precedente Legal