- Ley
- LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
- Artículo
- 229
Artículo 229 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las compañías de seguros y fianzas deben calcular sus reservas técnicas (dinero que guardan para pagar reclamaciones futuras) sin restar lo que puedan recuperar de sus propios reaseguradores. Es decir, primero tienen que apartar el dinero completo como si ellas fueran a pagar todo. Los montos que pueden cobrarle a los reaseguradores se calculan por otro lado, siguiendo las reglas del artículo 230 de esta ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 229.- Las reservas técnicas de las Instituciones a que se refieren los artículos 216, fracciones I a V, y 220, fracción I, de este ordenamiento, se calcularán en términos brutos, sin deducir los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro, de reafianzamiento o de otros mecanismos de transferencia de riesgo. Dichos importes se calcularán por separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.