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Artículo 221 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de dos tipos de ahorros (reservas técnicas) que las afianzadoras deben tener para cubrir lo que prometen pagar. La primera reserva, llamada "de fianzas en vigor", es para juntar dinero suficiente y pagar las reclamaciones que se esperan de las fianzas activas, mientras la empresa cobra las garantías que pidió. La segunda reserva, llamada "de contingencia", es para tener un colchón extra por si las reclamaciones resultan más caras o tardadas de lo previsto, mientras también cobra las garantías. Esta segunda reserva se va acumulando sin parar, a menos que la Comisión autorice dejar de aumentarla según el tamaño y tipo de riesgos que tenga la afianzadora.

Texto oficial

ARTÍCULO 221.- Las reservas técnicas a que se refiere el artículo 220 de esta Ley, tendrán como propósito: I. En el caso de la reserva de fianzas en vigor, constituir el monto de recursos suficientes para cubrir el pago de las reclamaciones esperadas que se deriven de las responsabilidades por fianzas en vigor, en tanto las Instituciones de Fianzas se adjudican y hacen líquidas las garantías de recuperación recabadas, y II. En el caso de la reserva de contingencia de fianzas, constituir el monto de recursos necesarios para cubrir posibles desviaciones en el pago de las reclamaciones esperadas que se deriven de las responsabilidades retenidas por fianzas en vigor, así como para enfrentar cambios en el patrón de pago de las reclamaciones, en tanto las Instituciones de Fianzas se adjudican y hacen líquidas las garantías de recuperación recabadas. Para este propósito, la reserva de contingencia de fianzas será acumulativa y sólo podrá dejar de incrementarse LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 103 de 262 cuando así lo determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general, atendiendo al volumen, patrón y estructura de las responsabilidades asumidas por las Instituciones de Fianzas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 102) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.