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Artículo 388 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión (la autoridad que supervisa aseguradoras y fianzas) te va a revisar checando tu contabilidad, finanzas, documentos legales, procesos administrativos y demás información oficial. Todo esto lo hace para asegurarse de que tú, como institución o sociedad mutualista (una especie de cooperativa de seguros o fianzas), cumplas con las reglas y estés estable, solvente (con dinero suficiente para pagar lo que debes), líquido (con efectivo disponible) y funcionando bien. Cuando la Comisión empiece una vigilancia, debe notificarte por escrito que inició la revisión, y tiene máximo doce meses para terminarla desde que te avisó. Este plazo aplica a ti y a todas las personas o empresas que están bajo esta ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 388.- La vigilancia que efectúe la Comisión se llevará a cabo a través del análisis de la información contable, legal, económica, financiera, técnica, de reaseguro, de reafianzamiento, administrativa, de procesos y de procedimientos que obtenga la Comisión con base en las disposiciones LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 202 de 262 que resulten aplicables, con la finalidad de evaluar el apego a la normativa que rige a las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como la estabilidad, solvencia, liquidez y correcto funcionamiento de éstas. Los actos de vigilancia que la Comisión lleve a cabo, deberán concluirse dentro de un plazo de doce meses contado a partir de que se notifique a las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como a las demás personas y entidades reguladas por la presente Ley y los reglamentos respectivos, el inicio de dichos actos. Párrafo adicionado DOF 24-01-2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 201) ↗

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