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Artículo 387 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede contratar a auditores u otros expertos para que la ayuden a revisar a las empresas o personas que está inspeccionando. Esto solo pasa cuando la Comisión lo necesite para hacer mejor su trabajo de vigilancia. Los auditores son contadores o especialistas que verifican cuentas y documentos. En pocas palabras, la ley permite que la Comisión pida apoyo de profesionales externos cuando sea necesario para las inspecciones.

Texto oficial

ARTÍCULO 387.- Cuando en el ejercicio de la función de inspección prevista en los artículos 385 y 386 de esta Ley, la Comisión así lo requiera, podrá contratar los servicios de auditores y de otros profesionistas que le auxilien en dicha función.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 201) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.