Artículo 386 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas de seguros, las mutualistas (como las de ahorro o préstamo) y otras organizaciones que supervisa la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas tienen la obligación de darle a los inspectores toda la ayuda que les pidan. Esto incluye entregarles datos, reportes, libros de actas, documentos, correos, discos, cintas o cualquier otra cosa donde guarden información, si los inspectores lo consideran necesario para hacer su trabajo. Además, los inspectores pueden entrar a sus oficinas, bodegas y demás instalaciones para revisar todo. En pocas palabras, estas empresas deben cooperar al 100% con los inspectores que verifican que cumplan las reglas.
Texto oficial
ARTÍCULO 386.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, estarán obligadas a prestar a los inspectores todo el apoyo que se les requiera, proporcionando los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y, en general, la documentación, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tengan, y que los inspectores estimen necesarios para el cumplimiento de su cometido, pudiendo tener acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.