Artículo 300 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es la única que decide cómo deben llevar sus cuentas los bancos, aseguradoras y mutualistas. Todas estas instituciones tienen que organizar su contabilidad siguiendo las reglas generales que esa Comisión les dé. No pueden inventar su propio sistema, sino hacer lo que la autoridad les ordene. Esto es para que todo esté claro, ordenado y se pueda revisar fácilmente.
Texto oficial
ARTÍCULO 300.- Las cuentas que las Instituciones y Sociedades Mutualistas deban llevar en su contabilidad, se ajustarán a las disposiciones de carácter general que al efecto dicte la Comisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.