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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISF/300
Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
300

Artículo 300 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es la única que decide cómo deben llevar sus cuentas los bancos, aseguradoras y mutualistas. Todas estas instituciones tienen que organizar su contabilidad siguiendo las reglas generales que esa Comisión les dé. No pueden inventar su propio sistema, sino hacer lo que la autoridad les ordene. Esto es para que todo esté claro, ordenado y se pueda revisar fácilmente.

Texto oficial

ARTÍCULO 300.- Las cuentas que las Instituciones y Sociedades Mutualistas deban llevar en su contabilidad, se ajustarán a las disposiciones de carácter general que al efecto dicte la Comisión.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 158) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.