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Artículo 301 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las aseguradoras y mutualistas (empresas que ofrecen seguros o fianzas) tienen que llevar libros y registros contables especiales para cada tipo de seguro o fianza que manejen, tal como lo pida la Comisión Nacional de Seguros, para que puedan ser revisadas y para saber quiénes son sus acreedores (personas o empresas a las que les deben dinero) en caso de problemas. También deben tener la información de cada persona a la que le deben. Además, si hacen operaciones en dólares u otra moneda extranjera, tienen que registrar todo en la contabilidad en pesos mexicanos, según el valor de la operación en ese momento.

Texto oficial

ARTÍCULO 301.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas que practiquen varias de las operaciones y ramos de seguros, o bien de los ramos y subramos de fianzas, que se señalan en los artículos 25 y 36 de la presente Ley, respectivamente, deberán llevar los libros, registros y auxiliares que para las distintas operaciones, ramos y subramos, indique la Comisión para fines de manejo interno y de la inspección y vigilancia, así como para la graduación de acreedores, en su caso, anotando en ellos lo que corresponda a cada operación, ramo o subramo. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán contar con la información relativa a sus acreedores y las características de las obligaciones que mantengan con cada uno de ellos. Las operaciones en moneda extranjera que practiquen las Instituciones y Sociedades Mutualistas, deberán ser asentadas en la contabilidad al valor de la operación en moneda nacional, cualquiera que sea el sistema de registro o de distribución empleado, de conformidad con lo previsto en el artículo 296 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 158) ↗

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