Artículo 302 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las aseguradoras, además de lo que dice otra regla, tienen que identificar qué obligaciones (como deudas o pagos que deben) pueden respaldarse con unos fondos especiales que están mencionados en el artículo 274 de esta ley. Esa clasificación la deben guardar en sus sistemas de computadora, bases de datos digitales, o cualquier otro método técnico como archivos magnéticos o documentos microfilmados. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas generales que ponga la Comisión encargada, sin olvidar las demás obligaciones que ya tiene la aseguradora para guardar y organizar su información.
Texto oficial
ARTÍCULO 302.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 301 de este ordenamiento, las Instituciones de Seguros deberán clasificar, además, aquellas obligaciones susceptibles de ser apoyadas por los fondos especiales a que se refiere el artículo 274 de la presente Ley. Dicha clasificación deberá realizarse en los sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos, así como cualesquiera otros procedimientos técnicos, ya sean archivos magnéticos, archivos de documentos microfilmados o de cualquier otra naturaleza. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 159 de 262 La clasificación de las citadas obligaciones susceptibles de ser apoyadas por los fondos especiales previstos en el artículo 274 de este ordenamiento, se sujetará a las disposiciones de carácter general que para tales efectos expida la Comisión, sin perjuicio de las obligaciones a cargo de las Instituciones de Seguros relativas a la conservación y clasificación de información que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.