Artículo 303 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las aseguradoras y mutualistas deben guardar sus libros de contabilidad y todos los registros que pide la ley en sus oficinas, siempre listos para que los revisen si es necesario. También tienen que mantener al corriente el registro de las primas (lo que pagan los clientes) que emiten y cobran, así como de los siniestros (accidentes o daños cubiertos) y las fechas de vencimiento. En el caso de las fianzas, deben llevar al día el control de las pólizas que expiden, el dinero que realmente cobran, las garantías que piden y las reclamaciones que reciben. Esto es para que todo esté ordenado y se pueda verificar en cualquier momento.
Texto oficial
ARTÍCULO 303.- Los libros de contabilidad y los registros a que se refiere esta Ley, deberán conservarse disponibles en las oficinas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas. Las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas deberán llevar al día el registro de las primas que se emitan, que se cobren, de los siniestros, así como de los vencimientos. Las Instituciones deberán llevar al día el registro de la expedición de pólizas de fianzas, de la cobranza efectivamente ingresada, de las garantías recabadas y de las reclamaciones recibidas. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y LA REVELACIÓN DE INFORMACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.