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Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
304

Artículo 304 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a crear reglas generales para que la información financiera de las instituciones y sociedades mutualistas sea clara y confiable. Estas reglas indicarán cómo los administradores deben aprobar los estados financieros y cómo deben difundirlos, ya sea en medios impresos, electrónicos o de cualquier otra tecnología, incluyendo cómo la Comisión los revisará. También, la Comisión definirá cómo deben verse esos estados financieros y qué deben contener, y hasta podrá ordenar que se publiquen con cambios necesarios en ciertas fechas. Además, a diferencia de lo que dice la Ley General de Sociedades Mercantiles, estas instituciones están obligadas a publicar sus estados financieros, las notas que los acompañan y el informe del auditor externo, siguiendo al pie de la letra las reglas que la Comisión establezca.

Texto oficial

ARTÍCULO 304.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general que procuren y faciliten la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, señalará: los requisitos a que se sujetará la aprobación de los estados financieros por parte de los administradores de las Instituciones y Sociedades Mutualistas; su difusión a través de cualquier medio de comunicación incluyendo a los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología; así como el procedimiento a que se ajustará la revisión que de los mismos efectúe la Comisión. La Comisión, en las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo, establecerá la forma y el contenido que deberán presentar los estados financieros de las Instituciones y Sociedades Mutualistas. De igual forma, podrá ordenar que los estados financieros se difundan con las modificaciones pertinentes y en los plazos que al efecto establezca. Las Instituciones, como excepción a lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, deberán publicar sus estados financieros, las notas a los mismos, así como el dictamen del auditor externo, en los términos y medios que establezcan las disposiciones de carácter general previstas en este artículo.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 159) ↗

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