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Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
299

Artículo 299 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las aseguradoras, afianzadoras y mutualistas pueden hacer copias digitales o en microfilm de todos sus documentos importantes, usando métodos autorizados por la Comisión. Esas copias, si las certifica un empleado autorizado de la empresa, valen lo mismo que los papeles originales en un juicio. O sea, si pierden los documentos físicos pero tienen las copias guardadas en estos sistemas, esas copias son prueba legal. La Comisión dice qué documentos pueden guardar así y cómo deben hacerlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 299.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas podrán microfilmar, grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que les autorice la Comisión, todos aquellos libros, registros y documentos en general, que estén obligadas a llevar con arreglo a las leyes y que mediante disposiciones de carácter general señale la Comisión, de acuerdo a las bases técnicas que para la microfilmación o la grabación en discos ópticos, su manejo y conservación, establezca la misma. Los negativos originales de cámara obtenidos por el sistema de microfilmación y las imágenes grabadas por el sistema de discos ópticos o cualquier otro medio autorizado por la Comisión, a que se refiere el párrafo anterior, así como las impresiones obtenidas de dichos sistemas o medios, debidamente certificadas por el funcionario autorizado de la Institución de Seguros, la Institución de Fianzas o la Sociedad Mutualista, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos que se hubieren microfilmado, grabado o conservado a través de cualquier medio autorizado.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 158) ↗

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