Artículo 298 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo las instituciones (como bancos o aseguradoras) deben llevar sus cuentas. Tienen que registrar en su "pasivo" (las deudas que deben pagar) todas las obligaciones que adquieran, pero hay una excepción para las fianzas. Las fianzas (cuando alguien firma como aval de un préstamo) no se anotan como deuda, sino en "cuentas de orden", que son solo apuntes internos. Sin embargo, si una fianza se vuelve un problema real, las instituciones sí deben reportarla como deuda según las reglas que ponga la Comisión. Además, las instituciones tienen que informar a la Comisión sobre cualquier reclamo legal o extrajudicial que reciban por esas fianzas, explicando si ya pagaron o por qué se negaron, y la Comisión decide si deben registrarla como deuda.
Texto oficial
ARTÍCULO 298.- Las Instituciones registrarán en su pasivo, en cuenta de balance, el importe de las obligaciones que contraigan por cualquier concepto que sea, excepto por las correspondientes al otorgamiento de fianzas, las cuales se registrarán en cuentas de orden. Sin embargo, las responsabilidades que asuma una Institución como consecuencia del otorgamiento de fianzas, se registrarán como pasivo conforme a las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión. Las Instituciones deberán informar a la Comisión, en la forma y términos que la misma señale, sobre las reclamaciones judiciales o extrajudiciales que reciban por las fianzas otorgadas, indicando si han sido pagadas o los motivos de oposición de la Institución, las garantías que correspondan y demás datos pertinentes. En vista de estos informes y de los que por otros medios obtenga la Comisión, la misma resolverá, oyendo a la Institución interesada, sobre si debe registrar pasivo por la responsabilidad a su cargo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.