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Artículo 297 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las aseguradoras y sociedades mutualistas tienen que registrar en su contabilidad cualquier acuerdo o documento que implique una deuda, un cobro, un cambio en su dinero o en sus números, el mismo día en que ocurra. No pueden esperar para hacerlo después. Además, los libros y papeles donde llevan esas cuentas deben guardarse siguiendo las reglas que ponga la Comisión, para que la información sea clara, confiable y esté disponible en el momento adecuado.

Texto oficial

ARTÍCULO 297.- Todo acto, contrato o documento que importe obligación inmediata o eventual, o que signifique variación en el activo, pasivo, capital, resultados o cuentas de orden de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, deberá ser registrado en su contabilidad el mismo día en que se efectúe. La contabilidad, los libros y documentos correspondientes y el plazo que deban ser conservados, se regirán por las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión, tendientes a asegurar la LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 158 de 262 confiabilidad, oportunidad y transparencia de la información contable y financiera de las Instituciones y Sociedades Mutualistas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 157) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.