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Artículo 296 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando las instituciones financieras calculen el valor de lo que tienen (activos) y de lo que deben (obligaciones y responsabilidades), deben seguir lo que marca la ley y también las reglas que ponga la Comisión. Esas reglas buscan que todo esté bien valuado en sus cuentas. En resumen, no pueden inventarse los números, sino que tienen que usar criterios oficiales para que los cálculos sean correctos y no haya trampas.

Texto oficial

ARTÍCULO 296.- La estimación máxima de los activos y la estimación mínima de las obligaciones y responsabilidades de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, se sujetará a lo señalado por esta Ley, así como a los criterios que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, los cuales procurarán la adecuada valuación de los mismos en la contabilidad de las Instituciones y Sociedades Mutualistas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 157) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.