Artículo 208 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que más personas tengan acceso a seguros fáciles de entender, las aseguradoras deben ofrecer productos básicos y simples en 5 tipos de cobertura: muerte, accidentes personales, gastos médicos, salud y responsabilidad civil de autos. Estos seguros básicos son los mismos para todas las compañías, solo cambia el precio que te cobren. La Condusef y la Comisión de Seguros van a crear un contrato modelo que todas las aseguradoras usarán, con letra clara y condiciones parecidas, para que tú puedas comparar fácilmente entre una y otra. Las empresas deben informar cada mes a la Condusef cuánto cobran por estos seguros, y pueden publicarlo en su página de internet para que tú lo consultes.
Texto oficial
ARTÍCULO 208.- Con el propósito de fortalecer la cultura del seguro y extender los beneficios de su protección a una mayor parte de la población, las Instituciones de Seguros, atendiendo a las operaciones y ramos que tengan autorizados, así como a los seguros y coberturas que comercializan, deberán ofrecer un producto básico estandarizado para cada una de las siguientes coberturas: I. Fallecimiento, en la operación de vida; II. Accidentes personales, en la operación de accidentes y enfermedades; III. Gastos médicos, en la operación de accidentes y enfermedades; IV. Salud, en la operación de accidentes y enfermedades, y V. Responsabilidad civil, en el ramo de automóviles. Para efectos de esta Ley, se entenderá por productos básicos estandarizados de seguros, los que cubren aquellos riesgos que enfrenta la población, que se pueden homologar por sus características comunes y que tienen por propósito satisfacer necesidades concretas de protección de la población. A fin de garantizar que los referidos productos básicos estandarizados sean comparables entre todas las Instituciones de Seguros del sector, la Comisión, oyendo la opinión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y considerando la opinión que le presenten las Instituciones de Seguros, mediante disposiciones de carácter general dará a conocer el modelo de contrato de adhesión que las instituciones deberán utilizar para cada una de las coberturas referidas en este artículo. Dichos modelos deberán considerar cláusulas contractuales de fácil comprensión que uniformen: riesgos cubiertos, exclusiones, suma asegurada, deducibles, duración del contrato, periodicidad del pago de la prima, procedimiento para el cobro de la indemnización y demás elementos que los integren. Las Instituciones de Seguros deberán registrar estos productos de acuerdo a lo previsto en los artículos 201 a 204 de esta Ley, observando que la nota técnica en la que cada Institución de Seguros sustente la fijación de la prima, guarde congruencia con lo dispuesto en este artículo. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 95 de 262 Con el objeto de efectuar la comparación de las primas de tarifa de estos productos y difundirlas entre el público, las Instituciones de Seguros deberán informar mensualmente a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros la prima de tarifa total que cobren respecto de los productos a que se refiere este artículo, en la forma y términos que la misma establezca. Dichas instituciones podrán cumplir con esta obligación mediante la difusión y actualización de la información a que se refiere este párrafo en la página principal del portal electrónico que deberán mantener en la red mundial denominada Internet. SECCIÓN II DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Y NOTAS TÉCNICAS DE FIANZAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.