Artículo 209 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las aseguradoras o fiancieras (las "Instituciones") deben registrar ante la Comisión todos los papeles y contratos que usen para ofrecer o pedir fianzas, así como los modelos de cláusulas para endosos (cambios al contrato), antes de mostrarlos al público y siguiendo las reglas que la Comisión diga. Esos documentos tienen que ir en español y con letra clara, fácil de leer. Además, deben incluir una opinión de un abogado (dictamen jurídico) que confirme que todo está apegado a la ley y a otras reglas aplicables. La Comisión va a definir quién puede firmar ese dictamen y qué requisitos debe cumplir.
Texto oficial
ARTÍCULO 209.- La documentación que las Instituciones utilicen relacionada con la oferta, solicitud y contratación de fianzas o la derivada de éstas, así como los modelos de cláusulas elaborados para ser incorporados mediante endosos adicionales a dichos contratos, deberá registrarse ante la Comisión de manera previa a su ofrecimiento, en la forma y términos que la misma establezca mediante disposiciones de carácter general. La documentación que se registre deberá ser escrita en idioma español y con caracteres legibles a simple vista, de conformidad con lo que establezcan las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo. Asimismo, deberá contar con un dictamen jurídico que certifique su apego a lo previsto en esta Ley y en las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. La Comisión, en las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, establecerá los requisitos que deberán cumplir quienes suscriban dicho dictamen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.