Artículo 210 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones de seguros y fianzas solo pueden ofrecer los servicios que la ley les permite, y antes deben registrar en la Comisión (la autoridad que las supervisa) unos documentos llamados "notas técnicas", que explican cómo van a funcionar esos servicios. Esas notas técnicas deben incluir, por ejemplo, qué riesgos cubren, cómo calculan las primas (lo que pagas), los deducibles (lo que pagas de tu bolsa en un siniestro) y cualquier otra información necesaria para que operen bien. Además, esas notas técnicas las tiene que preparar y firmar un actuario (un experto en números y riesgos) con título profesional y una certificación vigente. La Comisión decide los requisitos exactos para que el actuario pueda hacer ese trabajo.
Texto oficial
ARTÍCULO 210.- Las Instituciones sólo podrán ofrecer al público las operaciones y servicios que esta Ley les autoriza, previo registro ante la Comisión de las notas técnicas en que se soporte la adecuada operación de los mismos. Los requisitos para el referido registro serán establecidos por la Comisión mediante disposiciones de carácter general, las cuales observarán lo siguiente: I. Las notas técnicas deberán considerar, entre otros elementos, los siguientes: a) La descripción de las responsabilidades garantizadas; b) Los procedimientos actuariales para la determinación de primas y extraprimas; c) Los procedimientos actuariales para el cálculo de reservas técnicas; d) Los deducibles, coafianzamientos o cualquier otro tipo de modalidad que, en su caso, se establezcan; e) La justificación técnica de las bases estadísticas y tasa de descuento aplicables para el cálculo de las primas; f) Los procedimientos actuariales para la determinación de dividendos, en su caso; g) Los recargos por costos de adquisición, administración y utilidad que se pretendan cobrar, y h) Cualquier otro elemento que sea necesario para la adecuada instrumentación de la operación de que se trate, y LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 96 de 262 II. Las notas técnicas deberán ser elaboradas en términos de lo previsto en este artículo y con apego a los estándares de práctica actuarial que al efecto señale la Comisión, mediante las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo. Las notas técnicas deberán ser elaboradas y firmadas por un actuario con cédula profesional, que además cuente con la certificación vigente emitida para este propósito por el colegio profesional de la especialidad o acredite ante la Comisión que tiene los conocimientos requeridos para este efecto; la Comisión, en las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, establecerá los requisitos que deberán cumplir quienes elaboren y firmen notas técnicas, así como los requisitos que deberán cumplirse para acreditar ante la Comisión los referidos conocimientos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.