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Artículo 211 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entregues un contrato o los documentos técnicos de un seguro a la Comisión, quedan registrados desde ese mismo día, siempre y cuando cumplas con lo que piden los artículos 209 y 210. En ese momento, la institución ya puede ofrecer al público los servicios que aparecen en esos papeles. Pero ojo: que la Comisión haya registrado la nota técnica no significa que esté de acuerdo con que los números o supuestos sean ciertos, ni que garantice que lo que promete se vaya a cumplir.

Texto oficial

ARTÍCULO 211.- La documentación contractual y las notas técnicas quedarán inscritas en el registro a partir del día en que se presenten a la Comisión cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 209 y 210 de esta Ley, y la Institución de que se trate podrá de inmediato ofrecer al público los servicios previstos en las mismas. El registro de la nota técnica no prejuzga, en ningún momento, sobre la veracidad de los supuestos en que se base, ni sobre la viabilidad de sus resultados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 96) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.