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Artículo 306 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las aseguradoras que vendan seguros de salud tienen la obligación de presentar cada año un documento especial junto con sus estados financieros. Ese documento lo emite la Secretaría de Salud, después de pagar los derechos correspondientes, y sirve para comprobar que la aseguradora cuenta con todo lo necesario para darte los servicios médicos que prometió en tu póliza. El documento debe tener menos de 90 días desde que fue emitido, para que esté actualizado. Además, la aseguradora está obligada a mostrarle ese documento al público en general, como parte de su información financiera.

Texto oficial

ARTÍCULO 306.- Tratándose de Instituciones de Seguros autorizadas para operar el ramo de salud, junto con la presentación de sus estados financieros anuales deberán presentar un dictamen que, previo pago de los derechos correspondientes, emitirá la Secretaría de Salud, el cual no deberá tener más de noventa días de haber sido expedido, en el que conste que mantienen los elementos necesarios para prestar los servicios de salud materia de los contratos de seguro respectivos. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 160 de 262 Las Instituciones de Seguros deberán dar a conocer al público en general el contenido del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, como una nota a sus estados financieros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 159) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.