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Artículo 239 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una aseguradora o afianzadora ya tiene permiso de la Comisión para usar su propio método de cálculo de riesgos (llamado modelo interno), ya no puede usar la fórmula general que se aplica a todas las demás. Solo podría usar esa fórmula general en casos muy especiales y si la Comisión se lo autoriza por escrito.

Texto oficial

ARTÍCULO 239.- Las Instituciones que cuenten con la autorización de la Comisión para la utilización de un modelo interno en términos de lo señalado en el artículo 237 de esta Ley, no podrán calcular el requerimiento de capital de solvencia con la aplicación de la fórmula general prevista en el artículo 236 de este ordenamiento, salvo que se trate de circunstancias excepcionales y previa autorización de la Comisión. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 112 de 262

Ver ley oficial en el DOF (pág. 111) ↗

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