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Artículo 240 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una aseguradora o institución financiera ya tenía permiso de la Comisión para usar su propio método (modelo interno) para calcular cuánto dinero debe tener guardado para cubrir riesgos, pero deja de cumplir los requisitos de la ley, tendrá que presentar un plan para arreglar el asunto en un plazo máximo de 60 días. Si después de ese tiempo no corrige los problemas, la Comisión le quitará la autorización para usar ese método propio y la obligará a calcular su dinero de respaldo usando la fórmula general que marca la ley. Además, le pueden aplicar otras sanciones si es necesario.

Texto oficial

ARTÍCULO 240.- Las Instituciones que habiendo sido autorizadas por la Comisión para utilizar un modelo interno en el cálculo de su requerimiento de capital de solvencia, dejen de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 237 de esta Ley, deberán presentar un plan de regularización en términos de lo señalado en el artículo 321 de este ordenamiento a fin de subsanar dichas irregularidades, cuyo plazo no podrá exceder de sesenta días. Si una vez transcurrido el plazo otorgado dentro del plan de regularización, la Institución de que se trate no hubiere subsanado las irregularidades que dieron origen al plan, la Comisión, independientemente de las sanciones que proceda imponer, revocará la autorización para la utilización del modelo interno y ordenará a la Institución que vuelva a calcular el requerimiento de capital de solvencia conforme a la fórmula general señalada en el artículo 236 de la presente Ley. CAPÍTULO QUINTO DE LOS FONDOS PROPIOS ADMISIBLES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 112) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.