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Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
236

Artículo 236 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión, con el visto bueno de su Junta de Gobierno, va a publicar reglas generales para que las instituciones financieras calculen cuánto dinero necesitan guardar para estar solventes. Estas reglas son como una fórmula que todas deben usar para asegurarse de que tienen suficiente capital para cubrir sus riesgos. Además, esas reglas tomarán en cuenta lo que dicen los artículos 232 a 235 de esta ley, que ya establecen lineamientos básicos. En pocas palabras, se trata de evitar que las instituciones quiebren, obligándolas a tener un colchón de dinero bien calculado.

Texto oficial

ARTÍCULO 236.- La Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, emitirá las disposiciones de carácter general en las que se establezca la fórmula general que las Instituciones emplearán para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia. Dichas disposiciones de carácter general considerarán lo señalado en los artículos 232 a 235 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 109) ↗

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