Artículo 379 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría y la Comisión pueden tomar decisiones sin que se considere que están haciendo algo malo, siempre y cuando actúen según lo que dice esta ley. Eso significa que nadie les va a reclamar dinero al gobierno por esas acciones. Solo puedes pedir que te paguen una indemnización si demuestras, con pruebas claras, que cuando se tomó una decisión específica (la del artículo 447) en realidad no se cumplían las condiciones para cerrar el capital de una empresa. Además, tienes que comprobar que esa decisión sí te causó un daño económico. El gobierno no está obligado a pagarte si, en el momento de tomar la decisión, la información que tenían no daba para llegar a una conclusión diferente. Esa información incluye los datos que las instituciones financieras deben guardar en sus sistemas, según los artículos 301 y 302 de esta misma ley. Tampoco van a pagar si hay otras razones de excepción que ya están escritas en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Texto oficial
ARTÍCULO 379.- Los actos que lleven a cabo la Secretaría y la Comisión, no se considerarán actividad administrativa irregular, y por lo tanto no serán objeto de responsabilidad patrimonial del Estado, cuando se efectúen en cumplimento a lo dispuesto en la presente Ley. Únicamente podrá reclamarse el pago de alguna indemnización en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, en el evento de que se acredite fehacientemente que al adoptarse la determinación a que se refiere el artículo 447 de la presente Ley, no se actualizaba el supuesto de extinción de capital previsto en el propio artículo, así como que dicha determinación causó el daño patrimonial que el interesado reclame le sea indemnizado. Se exceptúa de la obligación de indemnizar, además de los supuestos de excepción expresamente previstos en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, cuando la información disponible en el momento de la determinación correspondiente, que se haya tomado como base para ésta, no haya permitido adoptar razonablemente una resolución distinta. La información mencionada comprenderá aquélla que las Instituciones y Sociedades Mutualistas deben clasificar y mantener en sus sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos conforme a lo dispuesto en los artículos 301 y 302 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.