LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículos explicados en lenguaje simple · página 3
- Art. 401Cuando una empresa de seguros o fianzas entra en "liquidación administrativa" (es decir, cuando la cierran para pagar todo lo que debe), la persona encargada de manejar ese proceso, llamada liquidador, tiene que hacer varias cosas. Primero, debe cobrar todo el dinero que le deban a la empresa. Segundo, tiene que vender lo que la empresa posea, como propiedades o inversiones. Tercero, debe buscar la manera de pasar los contratos de seguros o fianzas a otra aseguradora, o ayudar a los clientes a conseguir nuevas garantías, y pagar las deudas relacionadas con esos contratos. También tiene que pagar todas las otras deudas que tenga la empresa y, si sobra dinero, repartirlo entre los dueños o socios. Finalmente, el liquidador debe hacer un balance inicial (un cálculo de lo que vale la empresa) y pedirle a un experto independiente que revise y apruebe ese balance.
- Art. 402La persona encargada de cerrar una institución financiera (el liquidador) decide qué oficinas siguen abiertas y en qué horario, solo para hacer ciertos trámites que él mismo va a indicar. Para que todos se enteren, debe publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico que se venda en todo el país, explicando las reglas y horarios. Así, la gente sabe a dónde ir y qué operaciones puede hacer.
- Art. 403Imagina que un banco o aseguradora quiebra y tú tenías contratos de inversiones complejas con ellos. Este artículo dice que, cuando eso pase, la deuda que ellos tengan contigo y la que tú tengas con ellos se cancelan una con la otra automáticamente, aunque los plazos de pago no hayan llegado todavía. Si no hay deudas que se puedan compensar, se termina el contrato de inmediato y solo se paga la diferencia entre lo que cada quien debía. El valor de las inversiones se calcula según su precio en el mercado ese día, y si no hay precio, un experto externo lo determina. Finalmente, si la aseguradora te debe dinero a ti, te pagan según las reglas de la ley; pero si tú le debes a ella, tienes que pagar en máximo 30 días.
- Art. 404Cuando una institución financiera o mutualista quiebra y está en proceso de liquidación, los bienes que estaban a su cuidado por contratos de confianza (fideicomiso, mandato, comisión o administración) no se consideran parte de sus activos, es decir, no se pueden usar para pagar sus deudas porque siguen siendo de los dueños originales. El encargado de liquidar la institución debe buscar que otro banco o empresa autorizada se haga cargo de esos contratos, para que los dueños no pierdan el control de sus bienes. La nueva institución tiene 30 días para avisarles del cambio. Si no se consigue a nadie que tome esos contratos, se les notifica a los dueños para que recojan sus bienes en un plazo de 360 días. Si no lo hacen, los bienes se guardan y, pasado un tiempo, pasan a ser propiedad de la beneficencia pública. Para buscar a quien sustituya los contratos, el liquidador puede compartir información con posibles interesados, pero estos deben mantenerla en secreto y no pueden usarla para otros fines.
- Art. 405Cuando una Institución o Sociedad Mutualista (como un banco o una caja de ahorro) está en proceso de liquidación, los pagos o la venta de sus préstamos (cartera) deben hacerse usando la información que esa empresa ya tiene registrada. Esa información debe cumplir con lo que dicen los artículos 301 y 302 de esta ley, que explican cómo deben llevar sus cuentas. Básicamente, no pueden hacer los trámites con datos inventados o fuera de lo que ya tenían anotado oficialmente.
- Art. 406Si eres el liquidador administrativo (la persona encargada de cerrar una empresa o institución que va a desaparecer), no te harán responsable por errores o falta de datos en la lista de acreedores (a quienes se les debe dinero) si esos errores ya existían antes de que tú llegaras. Esto incluye problemas como deudas que no estaban registradas o información equivocada en los libros de la empresa. En pocas palabras, no te pueden culpar por desordenes o fallas que ya traía la empresa desde antes de que tú empezaras a trabajar en su cierre.
- Art. 407Si un juez o una autoridad ya te dio la razón en otro juicio o proceso y dijo que una Institución o Sociedad Mutualista (como una caja de ahorro) te debe dinero, y esa decisión ya es definitiva (ya no se puede impugnar), tienes que entregarle al liquidador (la persona encargada de cerrar la empresa) una copia certificada de ese documento. El liquidador está obligado a aceptar que te deben y a registrar tu deuda para pagarte, pero respetando el orden de prioridades que marca esta ley.
- Art. 408El liquidador administrativo (la persona encargada de cerrar una aseguradora o mutualista) debe apartar dinero de los recursos de la empresa para pagar posibles demandas o juicios en los que esté metida. Para calcular cuánto dinero guardar, tiene que seguir lo que dice el artículo 296 de esta ley y respetar el orden de pago de los artículos 436 y 442. Además, puede ajustar esa cantidad de vez en cuando para que sea lo más realista posible. También debe reservar dinero para deudas que no estén registradas en los libros contables, pero que una autoridad haya notificado, hasta que haya una decisión final sobre ellas.
- Art. 409Cuando una aseguradora o mutualista está en liquidación (es decir, cerrando operaciones), la persona encargada de manejar el dinero tiene que invertir los ahorros que quedan en cosas seguras, que se puedan convertir rápido en efectivo y que no pierdan su valor con el tiempo, para proteger el dinero. Si algún acreedor (alguien a quien le deben dinero) está peleando legalmente su parte, el liquidador solo va a repartir la cantidad que esté segura de que no se va a reducir. La parte que todavía está en duda se guarda e invierte de forma segura. Una vez que se resuelvan todas las disputas legales, entonces se hace el pago correspondiente a cada quien.
- Art. 410Cuando una Institución o Sociedad Mutualista (como una caja de ahorro o aseguradora) entra en liquidación, sus bienes solo se pueden vender siguiendo las reglas que están en los artículos del 411 al 425 de esta misma ley. Esto quiere decir que no pueden vender lo que tienen como se les ocurra, sino que deben respetar un proceso específico. Esas reglas incluyen pasos como avisar a los interesados y subastar los bienes para que todo sea legal y transparente.
- Art. 411Este artículo habla sobre cómo se deben vender los bienes de las mutualistas (como cooperativas de ahorro) que están cerrando. La ley dice que esos procedimientos son obligatorios y deben hacerse de forma rápida, barata, justa y sin esconder nada, para recuperar el dinero lo más pronto posible. Al vender, hay que buscar que el valor que se recupere sea el más alto, aprovechando el mejor momento y gastando lo menos posible en cuidar y administrar esos bienes.
- Art. 412Cuando se vendan los bienes de una empresa o persona en un proceso legal, se deben seguir las reglas del mercado y las costumbres comerciales que se usan en ese momento y lugar. Todo debe hacerse con transparencia y publicidad para evitar trampas, buscando siempre la mejor oferta posible. Si conviene, se puede contratar a expertos externos para que ayuden a vender los bienes a un mejor precio o más rápido. Quien esté a cargo de la venta (el liquidador) tiene la obligación de supervisar a esos expertos y pedirles información para asegurarse de que todo se haga correctamente.
- Art. 413Cuando se tengan que vender los bienes de una aseguradora o afianzadora, se hará mediante subasta o licitación. En estos procesos pueden participar tanto personas (como tú) como empresas, siempre y cuando cumplan con los requisitos que pida la convocatoria. La subasta o licitación debe hacerse entre 10 y 180 días después de publicar la convocatoria.
- Art. 414Cuando se vendan bienes (como casas, autos o acciones), siempre se debe fijar un precio mínimo de salida. Para calcularlo, hay que pedir estudios a expertos independientes que no tengan interés en la venta. Si el bien tiene un problema legal que baje su valor o haga que se deteriore rápido, hay que seguir las reglas que dé la Comisión con permiso de su Junta de Gobierno. Para acciones de empresas que se venden en la bolsa, se puede usar su precio en el mercado como valor mínimo, y venderlas según las reglas de esa bolsa. Si las acciones representan el control de una empresa (más del 50% de los votos), se necesita un estudio de expertos independientes para fijar el precio mínimo. Cuando por las condiciones del mercado no se pueda vender al precio mínimo, el liquidador (la persona encargada de vender) puede pedir permiso a la Comisión para vender más barato, si eso es lo mejor para recuperar algo de dinero.
- Art. 415Para que una subasta o licitación sea legal, el gobierno debe publicar un aviso en un periódico que se lea en todo México. Ese aviso debe incluir, como mínimo, una descripción general de lo que se va a vender, los requisitos que debes cumplir para participar y el precio mínimo de los bienes si lo hay. También debe decir dónde y cómo conseguir las reglas del proceso, y cuánto cuestan si las venden. Por último, puede haber otros requisitos que ponga la Comisión en reglas generales.
- Art. 416Cuando se anuncie una subasta o licitación, las reglas completas del proceso deben estar disponibles para quien esté interesado desde el día que se publique la invitación. Es tu obligación conseguir esas reglas a tiempo. Esas reglas deben incluir, como mínimo: - La información sobre los bienes que se van a vender o arrendar. - Cómo vas a comprobar quién eres y que tienes derecho a participar. - La fecha, hora y lugar donde se abrirán las propuestas, se dará el resultado y se firmará el contrato. - Los pasos para presentar y abrir las propuestas, que deben hacerse ante un notario o juez. - Las razones por las que te pueden descalificar. - Los criterios para evaluar las propuestas y elegir al ganador. - El precio mínimo o si ese precio se mantendrá en secreto hasta el momento de abrir las propuestas. - Los requisitos que debes cumplir para poder participar. - Cómo y cuándo se pagará la oferta ganadora. - Cómo se pedirán garantías para asegurar que los participantes hablan en serio y van a pagar. - Las multas o castigos si no cumples las reglas. - Las razones por las que se puede suspender o cancelar todo el proceso.
- Art. 417Todas las ofertas que hagas para comprar algo en un remate o venta oficial deben cumplir con lo que digan las reglas de ese proceso. Esas reglas se llaman "bases" y las pone quien organiza la venta. Si no las sigues, tu oferta no será aceptada.
- Art. 418El artículo 418 prohíbe que los empleados de la Comisión, los miembros de su Junta de Gobierno y sus familiares cercanos (cónyuges, concubinos, parientes hasta el cuarto grado) participen en la venta de bienes durante un proceso de liquidación. Tampoco pueden meterse las personas o empresas que hayan tenido información privilegiada sobre esos bienes, las que estén en un pleito legal contra la institución en liquidación, o los accionistas que controlaban la empresa. Si alguien quiere participar en la subasta, debe firmar una declaración jurada de que no está en ninguna de esas situaciones prohibidas. Si miente, la venta se cancela y el bien se le puede asignar al segundo mejor postor, siempre que su oferta sea igual o mayor al precio mínimo.
- Art. 419Cuando ganas una subasta o licitación, estás obligado a firmar el contrato. Si no lo haces, te quitan tu oferta y pueden darle los bienes al segundo lugar que haya ofrecido más del precio mínimo, sin necesidad de hacer otra subasta. Además, vas a perder el dinero o la fianza que hayas dado como garantía, y ese dinero se lo queda quien vendió los bienes.
- Art. 420Este artículo dice que se puede vender un bien de una forma diferente a la que normalmente dice la ley, pero solo en ciertos casos especiales. Por ejemplo, cuando la cosa se echa a perder rápido (como fruta o verdura), cuando se daña si no se vende pronto, cuando su valor baja mucho, o cuando guardarla cuesta más de lo que vale. También aplica si no se pudo vender después de dos intentos de subasta, o si por su naturaleza solo se puede vender a un grupo específico de personas, como una pieza de colección. Antes de hacerlo, el liquidador (la persona encargada) debe escribir un documento explicando por qué es mejor venderlo de esa manera especial.
- Art. 421Este artículo dice que, cuando una aseguradora o afianzadora está en proceso de liquidación (es decir, cuando la están cerrando), el encargado de liquidarla puede decidir regalar o destruir cosas que le pertenecen a la empresa, como muebles o equipos. Para hacerlo, primero debe hacer un documento llamado "dictamen" donde demuestre que mantener, cuidar o vender esos objetos cuesta más de lo que se ganaría al venderlos. Si decide donarlos, solo los puede dar a instituciones de beneficencia pública, no a cualquier persona. También puede darlos de baja, desecharlos o considerarlos como pérdida cuando sea más caro conservarlos que venderlos, siempre siguiendo las reglas que ponga la Junta de Gobierno de la Comisión.
- Art. 422Si tienes bienes y los quieres vender, puedes juntarlos en lotes o paquetes para venderlos más rápido y sacarles el mejor precio posible, según lo que se venda en el mercado. Esto aplica tanto para cosas que vendes tú como para lo que se vende en un remate o algo similar. La idea es no vender cada cosa por separado si conviene más agruparlas. Tienes que pensar en qué es lo más comercial y práctico para que te paguen un buen precio.
- Art. 423Cuando una institución financiera está en liquidación (es decir, cerrando operaciones para siempre) y vende su cartera de créditos, el que compra esos créditos también se lleva todos los derechos y obligaciones de los juicios pendientes. Esto significa que si el banco tenía un juicio contra alguien que le debe dinero, ese juicio pasa al nuevo dueño de la deuda. La persona deudora no se libra solo porque el banco haya cerrado; ahora su nuevo acreedor es quien compró la cartera.
- Art. 424El que vende algo (el "enajenante") no tiene que hacerse responsable por los defectos escondidos del producto, a menos que haya acordado otra cosa con el comprador. El comprador no puede pedirle al vendedor ni a los acreedores que le devuelvan parte o todo el dinero, que le bajen el precio o que le paguen alguna indemnización. En pocas palabras, si no se pactó algo diferente, el vendedor queda libre de culpa por fallas que no se vean a simple vista.
- Art. 425El liquidador administrativo es la persona encargada de cerrar una institución financiera o sociedad mutualista. Según este artículo, esa persona no será culpable si los bienes de la empresa pierden valor o se venden a un precio más bajo por las condiciones del mercado, siempre y cuando haya seguido las reglas de esta ley. Eso sí, el liquidador sí tiene la obligación de cuidar esos bienes mientras los administra, y si los vende, debe hacerlo exactamente como lo marcan los artículos 410 al 424 de la misma ley.
- Art. 426Cuando una mutualista o institución termina de pagar todo lo que debía y cierra, el encargado de hacerlo (llamado liquidador) debe publicar el balance final tres veces, cada diez días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico nacional. Ese balance y los documentos de la empresa estarán disponibles para los dueños (accionistas) o miembros (mutualizados), quienes tienen diez días hábiles después de la última publicación para hacer reclamaciones. Pasado ese plazo, si sobra dinero, el liquidador paga lo que corresponda y luego deposita el balance final en el Registro Público de Comercio para cancelar el registro de la empresa. Para recibir su pago, los accionistas o mutualizados deben comprobar que son los dueños legítimos, ya sea presentando sus acciones o un certificado de un banco o institución de valores. En el caso de los mutualizados, deben demostrar que cumplen con lo que piden los estatutos de la sociedad.
- Art. 427Después de que se hayan pagado todas las deudas de la aseguradora (como dice el artículo 426) y se haya cancelado su registro como empresa, la persona encargada de liquidarla (el liquidador administrativo) debe avisar a las casas de bolsa o instituciones donde estén guardadas las acciones de la empresa. Esas instituciones tienen que cancelar los documentos que representan las acciones (los títulos). Después, esos títulos se le entregan al liquidador para que los cancele en el libro de registro de la sociedad.
- Art. 428El liquidador administrativo (la persona encargada de cerrar una sociedad o institución) debe guardar los libros y documentos de esa empresa durante 10 años después de que se registre el balance final. Para hacer esto, tiene que apartar los recursos económicos necesarios de la misma empresa para cubrir esos gastos de guardado. Esto aplica sin importar lo que digan otras leyes de impuestos. Es como cuando en una mudanza guardas tus papeles importantes por si los necesitas después, pero aquí el encargado debe hacerlo con dinero de la empresa que se cerró.
- Art. 429Cuando se termine de liquidar una institución o sociedad mutualista, pero todavía haya demandas o juicios pendientes en su contra, el encargado de la liquidación (llamado liquidador) debe seguir las reglas del artículo 426. Esto significa que tiene que hacer los trámites necesarios para que el dinero que se apartó para esos juicios sea manejado y usado según los acuerdos legales que se creen. Los gastos de administrar ese dinero se pagan con los mismos fondos reservados para los litigios. Además, el liquidador debe anotar en el balance final qué juicios están en esta situación y cómo se administrarán. Ese balance final tiene que ser revisado y aprobado por un auditor externo con mucha experiencia, que el propio liquidador debe contratar.
- Art. 430Si el liquidador (la persona encargada de cerrar una empresa) se da cuenta de que ya no puede seguir o terminar el proceso de liquidación, no necesita pedir permiso a los dueños o socios para avisarle al juez. En lugar de eso, le informa al juez del lugar donde está la empresa, y el juez ordena, de manera rápida y sin tanto trámite, que se borre la empresa del Registro Público de Comercio. Ese borrado solo se hace efectivo 90 días después de la orden del juez. Eso aplica solo a compañías de seguros, siempre y cuando ya hayan pagado lo que debían con los fondos especiales que marca la ley. Durante esos 90 días, cualquier persona afectada puede presentar una queja ante el juez para oponerse a que se borre la empresa del registro.
- Art. 431La Comisión solo va a revisar que los liquidadores sigan los pasos correctos al hacer su trabajo, como lo marcan los artículos 401 y 444, fracción III de esta ley. O sea, los liquidadores son las personas encargadas de cerrar una empresa, y la Comisión se asegura de que hagan bien el procedimiento legal, pero no opina sobre otras decisiones que tomen. Esto aplica para las aseguradoras y las sociedades mutualistas, que son organizaciones donde los dueños también son clientes. En pocas palabras, la Comisión solo supervisa que se sigan las reglas del proceso, nada más.
- Art. 432Cuando una aseguradora o mutualista quiebra y le quitan su permiso para operar, se designa a un liquidador para cerrar todo. Si en los primeros 30 días contados desde que se le avisa oficialmente, el liquidador no logra que otra aseguradora autorizada se haga cargo de las pólizas vigentes (cesión de cartera), entonces todos los contratos de seguro, reaseguro y reafianzamiento se cancelan automáticamente sin necesidad de ningún trámite adicional. Para proteger a los clientes, la cesión de las pólizas a otra empresa es válida desde el día hábil después de registrarla en el Registro Público de Comercio, sin necesidad de pedir permiso a los asegurados o hacer publicaciones especiales. El liquidador debe avisar en el Diario Oficial y en un periódico nacional, y poner avisos en las oficinas de la aseguradora en quiebra, indicando qué contratos se transfieren, a quién y desde cuándo. La Comisión encargada del sector pone reglas para elegir a la aseguradora que recibe las pólizas.
- Art. 433El liquidador (la persona encargada de cerrar la empresa) tiene que hacer un proceso para reconocer a quiénes les debe dinero la aseguradora o mutualista. Primero, en un plazo de 10 días hábiles después de que termine el tiempo para que los acreedores (a quienes se les debe) se presenten, debe hacer una lista provisional con los nombres, montos y el orden de cobro según la ley. También debe publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico nacional, y poner la información en las oficinas y en internet, para que los acreedores sepan que pueden revisar la lista. Los acreedores tienen 30 días hábiles desde esa publicación para ver si aparecen en la lista y, si no están de acuerdo, pueden pedir por escrito cambios y entregar copias de sus documentos. Después de esos 30 días, el liquidador tiene otros 30 días hábiles para hacer una lista definitiva, corrigiendo lo que sea válido. Al final, debe llevar esa lista a la Comisión (autoridad reguladora) para que la aprueben, y al día siguiente de recibir la aprobación, publicar otro aviso en el Diario Oficial y en un periódico.
- Art. 434Cuando una aseguradora quiebra y tienen que liquidarla, este artículo dice cómo calcular lo que le toca a la gente que tenía contratos de seguro, reaseguro o reafianzamiento. Todo se calcula en pesos mexicanos, según la fecha en que el contrato se cancela legalmente, y no puede pasar de ciertos límites. Por ejemplo, incluye dinero que la aseguradora ya te debe porque ocurrió el accidente o siniestro, las primas que pagaste por adelantado y no se usaron, y cualquier ahorro o inversión que tuvieras en la póliza. Para los contratos de reaseguro (seguro de seguros) se aplican las mismas reglas, ajustadas a cómo funcionan. Quien hace todos los cálculos es el liquidador administrativo, que es la persona encargada de repartir el dinero.
- Art. 435Si una aseguradora está en liquidación (cuando el gobierno la cierra y organiza el pago de sus deudas) y sus obligaciones pueden ser cubiertas por unos fondos especiales, la Comisión Nacional de Seguros le ordenará al liquidador (la persona encargada de manejar el cierre) dos cosas: primero, entregar a la aseguradora que reciba los contratos de seguros el dinero de apoyo que venga de esos fondos. Segundo, pagarles a los asegurados o beneficiarios la diferencia entre lo que les tocaría en la liquidación y lo que los fondos especiales garantizan, según el artículo 274 de la ley.
- Art. 436Este artículo explica el orden en que se debe pagar a las personas o empresas a las que una aseguradora o mutualista les debe dinero cuando esta quiebra o se liquida. El encargado de la liquidación debe pagar primero a los que tienen seguros de vida, después a los de otros tipos de seguros, y luego a los demás en el orden que marca la lista. No puede saltarse un grupo para pagar al siguiente, primero debe cubrir o apartar el dinero para todos los del grupo anterior. Si no alcanza el dinero para pagar a todo un grupo, se reparte proporcionalmente entre ellos según lo que les toque. Los salarios y derechos laborales del artículo 123 constitucional tienen prioridad aparte.
- Art. 437Cuando una compañía de fianzas pierde el permiso para operar (esto se llama “revocación de autorización”), las personas que tienen una fianza contratada, pero que todavía no les toca cobrarla o usarla, pueden buscar otra aseguradora que las acepte. Pueden cambiar la garantía por una nueva con otra empresa, o pedir que les transfieran su fianza a otra institución autorizada. En pocas palabras, si tu afianzadora cierra, tienes derecho a mover tu fianza a otra que sí pueda responder.
- Art. 438Cuando una institución de fianzas (como una aseguradora) entra en proceso de liquidación (cierre forzoso), cualquier bien que haya recibido como garantía (por ejemplo, un coche o una casa que te pidieron para asegurar tu fianza) debe regresarse a quien lo dejó como depósito, si la fianza se cancela. Si la fianza no se cancela, esos bienes se guardan para lo que marca otro artículo de la ley. Si la institución, de manera incorrecta, ya vendió o usó esos bienes, el dinero que valen se toma de los activos que no están protegidos para cubrir su inversión base, para que el dueño no pierda.
- Art. 439Cuando una empresa de fianzas quiebra y entra en un proceso de liquidación administrativa, las personas a las que les debe dinero por fianzas pueden cobrar directamente de los bienes de la empresa o de las personas que dieron una garantía de respaldo. Esas personas tienen los mismos derechos que tendría la empresa si hubiera pagado la fianza. Si deciden usar esos derechos, solo pueden participar en la liquidación como acreedores comunes, es decir, sin preferencia para cobrar antes que otros.
- Art. 440Cuando una fiadora (Institución de Fianzas) quiebra o pierde su permiso para operar, un liquidador administrativo se encarga de organizar el pago a quienes les debe dinero. Tú, como persona a la que la fiadora le debe (acreedor) o como beneficiario de una fianza, tienes 60 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) después del aviso de la quiebra para presentar tus reclamaciones o tus pólizas de fianza al liquidador. Si no lo haces a tiempo, pierdes cualquier derecho especial que tuvieras y pasas a ser un acreedor común, es decir, de los últimos en la fila para cobrar. Luego, el liquidador revisa tus documentos, hace una lista de a quién le debe y cuánto, y la publica en el Diario Oficial y en un periódico para que todos se enteren. Si no estás de acuerdo con lo que aparece en esa lista, tienes otros 60 días hábiles para reclamar o pedir que te incluyan a la Comisión Nacional (la autoridad que supervisa), y ellos decidirán al final quién tiene razón y cuánto te toca.
- Art. 441Cuando una afianzadora (la empresa que te da fianzas) quiebra o se liquida, se reparte su dinero entre los que le deben pagar. La parte que le toca a cada persona (como los que tienen una fianza o reafianzamiento) se calcula según lo que la empresa debía pagarles en ese momento. Esa cantidad se fija en pesos mexicanos al día en que la deuda se volvió exigible (es decir, cuando ya se podía cobrar). El encargado de hacer esos cálculos es el liquidador administrativo, que es la persona que maneja el proceso de reparto.
- Art. 442Cuando una afianzadora quiebra o le toca cerrar, hay una persona encargada de pagar las deudas (el liquidador). Esta persona debe pagar en un orden específico: Primero paga a quienes la afianzadora les debe por fianzas. Después a quienes tienen contratos de reafianzamiento (como seguros entre empresas). Luego a los que tienen un derecho especial de cobro según la ley. Siguen las deudas con trabajadores que no son las del artículo 123 constitucional (como salarios básicos), después los impuestos, y luego otras deudas comunes. Al final pagan las deudas "subordinadas" (como préstamos especiales) y lo que sobra se lo dan a los dueños de la empresa. Si no alcanza el dinero para pagar todo un grupo de deudas, se reparte proporcionalmente entre los que están en ese mismo nivel. Además, los gastos de la liquidación y las deudas más básicas con trabajadores siempre se pagan antes que todo lo demás.
- Art. 443La asamblea general de accionistas o socios de una aseguradora o mutualista puede elegir a su propio liquidador (quien se encarga de cerrar la empresa), pero solo cuando la revocación de su permiso para operar se deba a que ellos mismos lo pidieron. Para que esto sea válido, la empresa debe cumplir con ciertos requisitos: ya no tener deudas pendientes con sus clientes por seguros o fianzas, haber traspasado todos sus contratos a otra compañía, y presentar a la Comisión unos estados financieros aprobados que muestren que ya no tiene obligaciones, acompañados de un dictamen de un auditor externo que lo confirme.
- Art. 444Cuando una aseguradora o sociedad mutualista (como las que juntan a un grupo de personas para que se protejan entre sí) va a cerrar y liquidar todo lo que tiene, se siguen estos pasos: Primero, los dueños o socios eligen a un liquidador, que es la persona encargada de cerrar la empresa. Esta persona debe avisar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en un plazo de 5 días hábiles después de haber sido nombrada, y también empezar el trámite para registrarla en el Registro Público de Comercio. El liquidador tiene que cobrar todo lo que le deben a la empresa, pagar lo que ella debe, y hacer un inventario de sus bienes y deudas. Además, debe tener un plan de trabajo para terminar los pendientes en máximo un año. Si después de un año la liquidación no ha terminado, el liquidador tiene que llamar a una junta con los dueños o socios para explicarles por qué no se ha podido acabar, y debe mostrarles un estado financiero. Esto lo tiene que hacer cada año hasta que todo esté cerrado. Si junta no se logra reunir cuando el liquidador la convoca, se siguen las reglas que marca el artículo siguiente.
- Art. 445Imagina que un grupo de personas decidió disolver voluntariamente una aseguradora o una mutualista. Este artículo dice que, para los pasos del proceso formal de cerrarla y repartir sus bienes, aplican las reglas de los artículos 404, 407, 408, 410, 436 y 442 de esta misma ley, pero solo si esas reglas no contradicen lo que dice este capítulo. Cuando llegue el momento de los trámites finales del cierre, se debe seguir lo que indican los artículos 426 a 430 de esta ley. En pocas palabras, si dos artículos anteriores (443 y 444) no cubren algún detalle, se usan los que aquí se mencionan, siempre y cuando tengan sentido con el resto de lo que ya se acordó.
- Art. 446Este artículo dice que cuando una aseguradora o mutualista quiebra, se aplican las reglas de esta Ley, y si algo no está cubierto, se usa la Ley de Concursos Mercantiles. Además, la CONDUSEF puede defender los intereses de todos los clientes (como los que tienen seguros o fianzas) frente al síndico, que es la persona encargada de manejar la quiebra. Para eso, la CONDUSEF puede ver los documentos del juicio y hacer comentarios al síndico si cree que algo no está bien.
- Art. 447Cuando una institución o sociedad mutualista (como una caja de ahorro o aseguradora) ya no tiene dinero para pagar sus deudas, se le puede declarar en concurso mercantil (algo parecido a la quiebra). Pero eso solo lo pueden pedir la Comisión que las supervisa, la persona que las está administrando temporalmente o quien las esté liquidando. La ley dice que puede pedirse esa declaración si la empresa está en "extinción de capital", que significa que lo que tiene (sus activos) ya no alcanza para cubrir lo que debe (sus pasivos). Para saber cuánto valen los activos y pasivos, se usa lo que dice el artículo 296 de esta misma ley y debe verse en sus estados financieros, incluyendo cualquier cambio que haya ordenado la Comisión.
- Art. 448Para comprobar que un banco o una mutualista está en la situación que marca la ley, se necesita un informe de sus finanzas que demuestre que así es. Ese informe lo tiene que hacer un experto externo con mucha experiencia, que será contratado por la persona encargada de manejar la institución o por la Comisión correspondiente.
- Art. 449Cuando un juez declara la quiebra de una aseguradora o mutualista, la sentencia debe incluir dos cosas: primero, que la empresa ya está oficialmente en quiebra, y segundo, darle instrucciones claras al síndico (la persona encargada de manejar la quiebra). Esas instrucciones pueden ser que el síndico se encargue de pasar los seguros y fianzas de la empresa a otra aseguradora, o que ayude a quienes tienen una fianza a buscar que otra institución la acepte en lugar de la quebrada. En pocas palabras, la ley dice cómo se debe proteger a los clientes cuando una aseguradora quiebra.
- Art. 450El síndico (la persona encargada de manejar la quiebra) tiene que hacer un proyecto donde ordene a los acreedores según sus derechos de cobro. Para eso, debe seguir las reglas que están en el artículo 436 o el 442 de esta Ley, según sea el caso. Es como si el síndico tuviera que seguir un instructivo específico para decidir quién cobra primero.
- Art. 451Este artículo habla sobre la "fecha de retroacción", que es la fecha desde la cual se empiezan a contar los efectos de un proceso legal. Esa fecha se va a fijar a partir del día en que una persona llamada interventor, gerente o liquidador administrativo comenzó a hacer su trabajo. En otras palabras, todo lo que pase en el proceso se considera válido desde el momento en que esa persona empezó a trabajar, no desde que se tomó la decisión final.
- Art. 452Este artículo dice que cuando una aseguradora o mutualista (una empresa donde los miembros se protegen entre sí) quiebra, se siguen las reglas del artículo 432 de esta misma ley, que habla de cómo manejar la quiebra. Si la aseguradora que quiebra vendía seguros de caución (para garantizar deudas), los clientes que compraron esos seguros se rigen por los artículos 455 y 456. Si la aseguradora estaba autorizada para manejar fianzas (como garantías para préstamos), entonces se aplican los artículos 455, 456, 457 y 458. En todos estos casos, la persona encargada de administrar la quiebra (el síndico) hace el trabajo que normalmente haría un liquidador administrativo.
- Art. 453Este artículo habla sobre cómo se les paga a ciertos acreedores cuando una empresa entra en concurso mercantil (una especie de bancarrota legal supervisada). Para los acreedores que tienen contratos de seguro, reaseguro o reafianzamiento, su "cuota concursal" (el dinero que les toca del reparto) se calcula siguiendo las reglas del artículo 434 de la misma ley. Además, las tareas que normalmente haría un "liquidador administrativo" las va a hacer el "síndico" (la persona encargada de manejar el proceso legal). En el caso de los acreedores por fianzas, su parte del dinero se determina según el artículo 441.
- Art. 454Cuando una aseguradora quiebra, si sus deudas pueden cubrirse con fondos especiales (como un ahorro que la ley guarda para estos casos), se aplica el mismo procedimiento que para otras empresas en quiebra, pero con un cambio: en lugar de que un liquidador administrativo se encargue, lo hará el síndico (la persona encargada de manejar la quiebra). Esto aplica también para las instituciones que otorgan fianzas.
- Art. 455Desde que una institución de fianzas entre en concurso mercantil, si tienes una fianza que te protege pero aún no puedes cobrarla, tienes que buscar que otra institución la tome o la cambies por otra garantía.
- Art. 456Si una empresa de fianzas quiebra y tienes bienes dejados como garantía, te los deben devolver si la fianza ya no es necesaria. Si la fianza sigue vigente, se quedan con ellos para lo que dice otro artículo de la ley. Pero si la empresa malvendió o usó tus bienes sin permiso, te tienen que apartar el dinero equivalente para pagarte, según lo que marca la ley.
- Art. 457Si una empresa entra en concurso mercantil (algo así como una quiebra), los acreedores que tienen una fianza pueden cobrar directamente de los bienes o de las personas que dieron esa garantía. También tienen el mismo derecho que tendría la afianzadora (la aseguradora que emitió la fianza) si ella ya hubiera pagado. Pero si decides usar este derecho, al participar en el concurso mercantil solo podrás hacerlo como un acreedor común, es decir, sin preferencia para cobrar antes que otros.
- Art. 458Este artículo dice que, cuando una aseguradora o afianzadora quiebra, la cantidad de dinero que les tocará a los acreedores (como los que pidieron préstamos o tienen fianzas) se calculará usando las reglas del artículo 441. Además, el encargado de hacer el reparto de ese dinero no será "el liquidador administrativo", sino "el síndico", que es la persona que maneja los bienes de la empresa en quiebra. En pocas palabras, se cambia al responsable de repartir el dinero entre los que deben cobrar.
- Art. 459El Artículo 459 dice que cuando una autoridad financiera (como la Secretaría de Hacienda, la Comisión Nacional Bancaria o el Banco de México) te notifique algo, lo puede hacer de varias formas. Por ejemplo, pueden entregarte el aviso en persona, ya sea en sus oficinas, en tu casa o hasta donde te encuentren (esto según reglas específicas de otros artículos). También pueden mandarte un oficio por mensajería o correo certificado, y te pedirán que firmes de recibido. Otra opción es publicar la notificación en un periódico o aviso oficial (edictos), y también pueden usar medios electrónicos, como un correo o sistema digital. En resumen, tienes que estar al pendiente porque te pueden notificar de varias maneras, y todas son válidas según la ley.
- Art. 460Este artículo habla de cómo te pueden avisar (notificar) ciertos trámites con la autoridad de seguros o fianzas, como cuando pides un permiso o cancelas uno. La forma más sencilla es que te entreguen el oficio (el documento oficial) en las oficinas de la autoridad, y tú firmes de recibido. También puedes pedir por escrito que te lo manden por correo normal, telegrama, fax, correo electrónico o mensajería, siempre y cuando les des los datos correctos para recibirlo. Y si no te convence ninguna de esas, también pueden notificarte usando cualquiera de los métodos que ya están en el artículo 459 de esta misma ley.
- Art. 461Cuando el SAT o alguna autoridad fiscal te avise que va a ir a tu negocio a hacer una revisión, o que va a tomar el control de tu empresa (como un gerente o administrador temporal), ese aviso te lo tienen que dar de una sola vez, no por partes. Todo se hace según las reglas que están explicadas en el reglamento de esta ley, justo como lo dice el artículo 459. En pocas palabras, no pueden hacerte notificaciones por separado ni inventar pasos extra; todo se entrega junto y de acuerdo al procedimiento que ya está escrito.
- Art. 462Si vas a las oficinas del SAT o de otra autoridad financiera, puedes pedir que te entreguen ahí mismo cualquier aviso o notificación, siempre y cuando estés de acuerdo. En ese momento, la persona que te entrega el aviso debe hacer un acta por duplicado (dos copias iguales) donde deje registro de que recibiste la notificación, siguiendo las reglas que aplican para esto. Esto quiere decir que no te pueden obligar a recibir notificaciones en las oficinas si no quieres; tú decides si aceptas o no.
- Art. 463El artículo 463 explica cómo se entregan avisos oficiales (notificaciones) de una autoridad financiera. Si tú o tu representante dieron un domicilio, pueden ir a buscarlos ahí. Si no están cuando llegue el notificador, dejará un citatorio para que los esperen al día siguiente a una hora fija. Si no se presentan o la casa está cerrada, entregarán el aviso a quien los atienda o lo dejarán pegado en la puerta como instructivo. El notificador tiene que llenar un acta por duplicado con los datos del aviso, de la persona que lo recibió y de los testigos, para que todo quede registrado.
- Art. 464Si el notificador va a la dirección correcta de la persona que busca, pero quien lo atiende le dice que ahí no vive ni trabaja, el notificador debe hacer un documento oficial donde anote lo que pasó. Ese documento tiene que cumplir con los requisitos que ya marca la ley. Además, si la persona niega que ese es el domicilio, el notificador puede buscar a la persona en cualquier otro lugar donde se encuentre, ya sea a ella o a su representante. Cuando logre localizarla, debe levantar otra acta donde explique que la conoce o que dos testigos la identificaron, y también anotar todo lo que la ley pide.
- Art. 465Si recibes un oficio por mensajería o correo certificado y te piden que firmes de recibido, ese documento se considera legalmente entregado un día hábil después de la fecha que aparece en tu firma. Es decir, no cuenta desde el momento en que lo recibes, sino hasta el siguiente día que no sea sábado, domingo o día festivo. Esto es importante porque a partir de ese día empiezan a correr los plazos legales para que hagas algo, como responder o presentar un documento.
- Art. 466Si el día y hora que te dejaron en un aviso previo (citatorio) llegas a tu casa y te encuentras con que está cerrada, o bien tú, tu representante o la persona que te atiende se niegan a recibir el documento que trae el notificador, entonces esa persona va a cumplir lo que te advirtió en el citatorio. Para eso, va a pegar en un lugar visible de tu domicilio un aviso llamado "instructivo", junto con el oficio que te tenía que entregar, y todo esto lo hará enfrente de dos testigos que él mismo va a escoger. Ese instructivo se hace por duplicado y va dirigido a ti o a tu representante. En él se anotan los motivos por los que fue necesario hacer la notificación así, el lugar y la fecha, el nombre y firma de quien lo levanta, los datos y firmas de los testigos, y también se menciona que el notificador se aseguró de que realmente estaba en el domicilio correcto, además de los datos del oficio que debía notificarse. Finalmente, ese instructivo sirve como prueba legal de que se realizó la notificación y de todo lo que ahí se haya escrito.
- Art. 467Cuando alguien que debe recibir una notificación legal no aparece, se fue del país, falleció, no se sabe dónde vive o se le dificulta mucho llegar a su casa, y no tiene quién lo represente, se usa una notificación por edictos. Esto significa que se publica un resumen del aviso en el periódico tres días seguidos, además de subirlo a la página de internet de la autoridad financiera que está haciendo la notificación. En el anuncio se dice dónde está el documento original para que el interesado o alguien que lo conozca pueda ir a recogerlo.
- Art. 468Este artículo dice que las autoridades financieras te pueden enviar avisos por correo electrónico u otros medios digitales, pero solo si tú o la persona que te representa (como un abogado o gestor) lo pidieron o aceptaron por escrito de manera clara. Para que sea válido, además debe haber un "acuse de recibo", es decir, una confirmación de que sí recibiste el mensaje. Todo esto se hace usando los sistemas y medidas de seguridad que las propias autoridades decidan.
- Art. 469Si una notificación no se hizo siguiendo las reglas del capítulo, igual se considera válida y empieza a contar a partir del día hábil siguiente (día que no sea sábado, domingo ni festivo) después de que tú o tu abogado demuestren que ya saben lo que dice. O sea, aunque te avisen mal, si te enteras del contenido, la notificación ya te afecta legalmente al otro día.
- Art. 470Cuando alguien trabaja como consejero, director, gerente u otro puesto importante en una empresa regulada por esta ley, su domicilio oficial para recibir notificaciones será la dirección de la empresa donde trabaja. Es decir, cualquier aviso o documento legal relacionado con su cargo puede entregarse en las oficinas de la compañía. La única excepción es que esa persona le avise por escrito a la Comisión una dirección diferente, pero siempre dentro de México. Además, si llegan a notificarle en la empresa, pueden entregar los documentos a cualquier persona que esté ahí en ese momento. Y el domicilio que se toma en cuenta para la empresa es el último que haya registrado ante la Comisión o en algún trámite administrativo.
- Art. 471Cuando te notifiquen algo de manera personal, el aviso contará como recibido al día hábil siguiente, no el mismo día. También aplica cuando te entreguen un oficio en ciertos casos especiales que marca la ley, o cuando se haga la última publicación de un aviso. Lo mismo pasa si recibes la notificación por correo, telegrama, fax, correo electrónico o mensajería. En todos esos casos, los efectos legales arrancan al día laboral después de que te hayan notificado.
- Art. 472Los empleados de la Secretaría y de la Comisión que dan órdenes para hacer su trabajo, primero te avisan que si no obedeces te pueden aplicar alguna de estas tres cosas: 1) llamarte la atención de palabra, 2) multarte con entre 100 y 5,000 días de salario mínimo (lo que ganarías en ese tiempo), y si sigues sin hacer caso te pueden multar cada día hasta que cumplas, o 3) pedir ayuda a la policía. Si aún así no obedeces, pueden denunciarte ante un juez por desobedecer una orden legal. Para los que trabajan en la bolsa de valores, si no acatan una orden de remate, la multa es más alta: de 1,000 a 10,000 días de salario, y pueden seguir multándote diario hasta que cumplas.
- Art. 473Las autoridades de la Secretaría pueden aplicar castigos para obligarte a cumplir con la ley, como multas o arrestos (las medidas que se explican en el artículo 472). Estas sanciones se usan cuando no obedeces un mandato o una orden de los inspectores. En pocas palabras, si te niegas a hacer algo que te pide la autoridad, ellos tienen la facultad de aplicarte esas medidas para que cumplas.
- Art. 474Si haces un acto o firmas un contrato que viole lo que dice esta Ley, sus reglamentos o las condiciones que te puso la autoridad para operar una Institución o Sociedad Mutualista, te pueden aplicar una multa o una sanción penal. Pero ojo, aunque hagas algo mal, ese acto no se anula ni se invalida para proteger a las personas de buena fe que confiaron en él. La única excepción es que la misma Ley diga claramente que sí se debe anular.
- Art. 475Este artículo dice que si una institución o sociedad mutualista comete una falta, además de recibir el castigo que marca este capítulo, también le pueden aplicar otras sanciones según otras leyes. Esto no quita que le puedan quitar el permiso oficial para operar (la autorización). O sea, no se salva solo porque ya le pusieron un castigo de este capítulo; le pueden caer más consecuencias.
- Art. 476Imagina que trabajas para una empresa de seguros o fianzas, pero no eres un empleado directo, sino que te dieron un poder o un encargo especial para hacer ciertos trámites. Pues resulta que, si haces algo mal en ese encargo, te pueden aplicar las mismas multas que a un empleado de esa empresa. No importa que no tengas contrato de trabajo, pues la ley te trata igual si cometiste una falta o delito en sus operaciones.
- Art. 477Si alguien comete una infracción relacionada con esta ley, la Comisión le puede imponer una multa. Para calcular el monto de la multa, se toma como base el salario mínimo que esté vigente en la Ciudad de México en el momento en que ocurrió la falta, a menos que la ley ya diga otra forma de castigo. Además de la multa, la Comisión puede decidir solo llamarle la atención al infractor, dependiendo de cada caso. También, cuando otras leyes o reglamentos lo permitan, la Comisión puede aplicar sanciones más graves, como quitar autorizaciones, cancelar registros, suspender, despedir o vetar a alguien para que no pueda trabajar en ciertas actividades. Por último, aunque te sancionen, igual tienes que cumplir con tus obligaciones o arreglar lo que hiciste mal.
- Art. 478Cuando la Comisión te va a multar, primero debe escuchar tu versión y darte chance de defenderte. Tienen que tomar en cuenta si lo hiciste a propósito, tu situación económica y si ya has violado la ley antes. Te darán 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para que presentes pruebas y expliques por qué no deberían castigarte, y si necesitas más tiempo, puedes pedir una sola prórroga de otros 10 días. Después de eso, tendrás 5 días hábiles para dar tus últimos argumentos, y la Comisión tendrá hasta 180 días hábiles para decidir si te multa y por cuánto. Si la multa es para una aseguradora o afianzadora, ven su capital contable (lo que les queda después de restar lo que deben) para calcular la multa.
- Art. 479Cuando te multen o sancionen por algo que dice esta ley, puedes presentar cualquier tipo de prueba para defenderte, como documentos, fotos, testigos, etc. Si quieres que una autoridad (como un funcionario) confiese algo, esa confesión debe hacerse por escrito, no de palabra. Después de que te den la oportunidad de explicar tu caso (eso se llama derecho de audiencia) o de que presentes un recurso para impugnar la multa, ya no podrás meter más pruebas, a menos que sean pruebas nuevas que no sabías que existían antes. Además, solo las podrás presentar mientras la autoridad no haya dado su resolución final. La Comisión (la autoridad que juzga) también puede buscar por su cuenta las pruebas que crea necesarias, y decide si acepta o no las pruebas que tú ofrezcas. Solo te pueden rechazar las pruebas si no las presentaste como la ley manda, si no tienen nada que ver con el asunto, si son ilegales, innecesarias o van contra la moral. Al final, para decidir si las pruebas son válidas, la autoridad usará las reglas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
- Art. 480La Comisión revisa varios factores para decidir si una falta cometida por una aseguradora o afianzadora es grave. Por ejemplo, toma en cuenta si afecta a todo el sistema de seguros o fianzas en México, si pone en riesgo la estabilidad o solvencia de la empresa, o cuánto dinero se perdió. También considera si alguien obtuvo ganancias ilegales, si no cumplió con requisitos de buena reputación, o si actuó con descuido grave o mala fe. Al final, la Comisión puede usar cualquier otra circunstancia que crea importante para decidir.
- Art. 481Si te multa la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, tienes **15 días hábiles** (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para pagar la multa desde que te notifican. Si peleas la multa con un recurso o demanda y al final te dicen que sí tienes que pagarla, total o parcialmente, debes cubrirla **de inmediato** cuando te avisen la resolución. Si no pagas a tiempo, la deuda se actualizará con los mismos intereses que marca el Código Fiscal, calculados desde el mes en que debiste pagar hasta que lo hagas. Pero si pagas **dentro de los primeros 15 días hábiles** y no metiste ninguna queja contra la multa, te descuentan el **20%** de su valor total.
- Art. 482La Comisión solo tiene 5 años para multarte por una falta administrativa, contados a partir del día hábil siguiente a cuando cometiste la infracción. Si pasa ese tiempo sin que te notifiquen nada, ya no te pueden sancionar. El plazo se detiene (se "interrumpe") en cuanto empiezan el proceso contra ti, y eso ocurre cuando te mandan un oficio avisándote que tienes derecho a defenderte. O sea, si no te llega ese aviso dentro de los 5 años, la falta se olvida.
- Art. 483Este artículo dice que las multas y llamados de atención (amonestaciones) pueden aplicarse no solo a las empresas financieras, sino también a las personas que trabajan en ellas, como los miembros del consejo, directores, jefes, empleados, o incluso a terceros que tengan algún permiso o cargo para hacer operaciones por parte de esas empresas. Esto aplica si esas personas cometieron directamente la falta o dieron la orden para hacerla. Además, la Comisión Nacional Bancaria (la autoridad que vigila) puede decidir, según el caso, usar otra regla del artículo 64 de la misma ley.
- Art. 484Si la Comisión te aplica una multa o sanción, puedes impugnarla usando un recurso de revocación, que es como una queja formal. Tienes 15 días hábiles (contando solo días de lunes a viernes, sin festivos) desde que te notifican para presentarla por escrito. Meter este recurso es opcional, es decir, puedes elegir este camino u otro medio legal para defenderte. Para que sea válido, tu escrito debe incluir tus datos completos, qué sanción estás peleando, la fecha en que te avisaron, las pruebas que tengas, y explicar claramente por qué la sanción te perjudica. Si te falta algo, la Comisión te dará 3 días hábiles para corregirlo, y si no lo haces, darán por perdido tu recurso. Mientras tanto, la sanción queda suspendida hasta que resuelvan, lo cual puede tardar hasta 90 o 120 días hábiles según quién decida.
- Art. 485Si una aseguradora, una mutualista (como una caja de ahorro) o cualquier persona relacionada comete una falta a esta ley, la Comisión (la autoridad que las supervisa) te puede multar. La multa va de 200 a 2,000 días de salario mínimo (esto es, entre unos 40 mil y 400 mil pesos, más o menos). Te multarán, por ejemplo, si no entregas tu escritura o contrato para que los aprueben, si no presentas informes a tiempo, si no publicas tus estados financieros cada tres meses o cada año, o si los auditores o expertos dan opiniones falsas por descuido o a propósito. También te aplican la multa si un consejero independiente (alguien de fuera que vigila) actúa en contra de la ley, o si los del comité de auditoría no hacen su chamba o si la empresa les impide trabajar.
- Art. 486Si una aseguradora o mutualista (como las cajas de ahorro) no tiene el dinero suficiente para cubrir lo que debe o lo que la ley exige como respaldo, le van a aplicar una multa. Esa multa se calcula así: toman el dinero que falta, lo multiplican por una cantidad que va de 1 a 1.5 veces la tasa oficial que se usa para recargos fiscales, luego lo multiplican por 30 días y finalmente lo dividen entre 360. En pocas palabras, es como una penalización diaria por el dinero que les hace falta, usando una tasa de interés fijada por el gobierno.
- Art. 487Este artículo habla de las multas que te pueden poner si no cumples con la Ley de Seguros y Fianzas. Dependiendo de qué tan grave sea la falta, te pueden cobrar desde el 1% hasta el 200% del valor de la operación, las acciones, o la prima del seguro o fianza que estés manejando. Por ejemplo, si mientes en una asamblea de accionistas, te multan con el 15% del valor de tus acciones. O si una aseguradora hace un trato sin pedir permiso primero, le cobran una multa basada en el monto de ese financiamiento. En resumen, las multas son un porcentaje del dinero involucrado en la infracción, y van desde un castigo leve hasta uno muy fuerte, como devolver hasta el doble de lo que se pactó en la prima.
- Art. 488Este artículo habla de las multas que te pueden poner por cometer ciertas faltas que no tengan un castigo ya definido en la ley. Si haces una operación prohibida, te multan con entre el 5% y el 15% del valor de esa operación. Si no se puede calcular cuánto valía, la multa va de 10 mil a 30 mil días de salario (es decir, se multiplica tu sueldo diario por esos días). Lo mismo aplica si te pasas de los topes permitidos: te multan sobre lo que excediste, y si no se sabe cuánto fue, también de 10 mil a 30 mil días de salario. Y en caso de que no cumplas con los mínimos exigidos, la multa se calcula sobre lo que te faltó, o igual desde 10 mil hasta 30 mil días de salario si no se puede medir el déficit.
- Art. 489Si alguien no cumple con lo que dice esta ley, los reglamentos o las reglas generales que vengan de ella, y no haya un castigo ya escrito en la misma ley, entonces le van a aplicar una multa. Esa multa puede ser de 200 hasta 5,000 días de salario mínimo. O sea, la cantidad depende de cuánto ganes por día, y el juez o autoridad decide cuánto te toca pagar dentro de ese rango.
- Art. 490Este artículo dice que, si una aseguradora o afianzadora comete una infracción y le ponen una multa o sanción, esa sanción no puede pasar del 2% de su capital contable (que es su dinero propio). En el caso de las Sociedades Mutualistas, el límite es el 2% de la diferencia entre lo que tienen (activos) y lo que deben (pasivos). O sea, la multa máxima siempre será una pequeña parte de sus recursos financieros, sin importar qué tan grave sea la falta.
- Art. 491La Comisión puede hacer públicas las multas o castigos que imponga por violar esta u otras leyes, pero solo hasta que la resolución sea definitiva y ya no se pueda pelear en los tribunales. En el aviso solo dirá cuándo ocurrió la falta, quién fue el sancionado, qué ley o regla se rompió y cuál fue el castigo. Esto se hace para proteger a la gente y que sepa qué está pasando.
- Art. 492Las aseguradoras, mutualistas, agentes de seguros y agentes de fianzas tienen que hacer dos cosas extras además de cumplir con sus obligaciones normales. Primero, deben poner reglas para prevenir y detectar si alguien les pide ayuda para cometer delitos como financiar el terrorismo o lavar dinero. Segundo, tienen que reportar a la Secretaría, a través de la Comisión, cualquier operación sospechosa de sus clientes o incluso de sus propios directivos y empleados. Estos reportes deben incluir detalles como los montos, la frecuencia y cómo se hicieron las operaciones. También deben asegurarse de conocer bien a sus clientes, pidiendo documentos que comprueben su identidad y actividad económica.
- Art. 493Las aseguradoras y sociedades mutualistas pueden compartir información entre ellas, siguiendo las reglas generales del artículo 492 de esta ley, para ayudar a prevenir y detectar actos que apoyen delitos como el terrorismo (previsto en el artículo 139 del Código Penal) o el lavado de dinero (mencionado en el artículo 400 Bis del mismo código). Esto no significa que estén violando el secreto bancario o el deber de guardar confidencialidad sobre las operaciones de sus clientes, que están protegidos por otras leyes. En pocas palabras, pueden cooperar para combatir delitos graves sin meterse en problemas legales por compartir datos.
- Art. 494Para que se investigue un delito de los que van del artículo 495 al 508 de esta ley, la Secretaría tiene que pedirlo formalmente, y antes debe opinar la Comisión. También pueden pedirlo las instituciones o sociedades que hayan sido afectadas, o cualquier persona que tenga un interés legal en el asunto. Las multas por estos delitos se calculan en días de salario, tomando como referencia el salario mínimo que esté vigente en la Ciudad de México cuando se cometió el delito. Ese mismo salario se usa para calcular el valor de la operación, la pérdida o el daño económico que haya ocurrido.
- Art. 495Si una persona o empresa hace seguros sin autorización, o sirve de intermediario para que otros los hagan, puede ir a la cárcel de 3 a 15 años y pagar una multa de 5 mil a 20 mil días de salario mínimo. Si solo ofrecen esos seguros prohibidos, aunque no los vendan, la cárcel es de 2 a 10 años y la multa de 2 mil 500 a 10 mil días de salario. También aplica la misma sanción para los dueños, directores, gerentes o empleados de empresas que hagan esto de manera habitual. Cuando un juez confirme que la empresa estaba haciendo seguros prohibidos, la Comisión Nacional de Seguros puede intervenir para corregir la ilegalidad. Esto aplica a cualquier tipo de seguro que esté vetado por los artículos 20 y 23 de esta ley.
- Art. 496Este artículo de la Ley de Seguros y Fianzas establece los castigos para quienes violen las reglas de los artículos 33 y 35 de la misma ley. Si alguien, a cambio de dinero, da fianzas de manera habitual o actúa como intermediario en esas operaciones, puede ir a la cárcel de 3 a 15 años y pagar una multa de 5,000 a 20,000 veces el salario mínimo diario. También se castiga con 2 a 10 años de prisión y una multa de 2,500 a 10,000 salarios mínimos a quien ofrezca contratar ciertas operaciones (mencionadas en el artículo 34) sin autorización, ya sea directo o como intermediario. Además, los directores, gerentes, empleados y representantes de empresas que hagan estas actividades ilegales también reciben el mismo castigo. Por último, si un juez confirma que una empresa estaba haciendo estas operaciones prohibidas, la Comisión de Seguros puede intervenir para corregir la situación.
- Art. 497Si eres consejero, dueño, director o empleado de una aseguradora o mutualista, te pueden poner de 1 a 15 años de cárcel y una multa de 5 mil a 50 mil días de salario mínimo. Esto pasa si haces cualquiera de estas cosas: das en garantía los bienes de la empresa sin permiso, mientes en los reportes que le das a los socios, repartes ganancias prohibidas por la ley, registras datos falsos en la contabilidad, destruyes documentos contables antes de tiempo, o borras información a propósito para evitar que la autoridad te inspeccione. Si una persona o empresa sabía del delito y aun así hizo negocios con la aseguradora, también le aplica el castigo.
- Art. 498Este artículo habla de los castigos para empleados o directivos de aseguradoras, afianzadoras o mutualistas que cometan ciertos fraudes o descuidos. Dependiendo de cuánto dinero esté involucrado, la cárcel va de 3 meses a 15 años, más una multa que se calcula en base al salario mínimo. Por ejemplo, si el asunto es por menos de 2,000 días de salario (unos 250 mil pesos aproximadamente), la prisión es de 3 meses a 2 años y la multa es de 30 a 2,000 días de salario. Si el monto es mucho mayor, digamos más de 350,000 días de salario (unos 44 millones de pesos), el castigo sube a 8 a 15 años de cárcel y una multa de 250,000 a 350,000 días de salario. Las conductas prohibidas incluyen no registrar operaciones como se debe, hacer operaciones falsas, prestar dinero a sabiendas de que el deudor no puede pagar, o ayudar a desviar fondos para perjudicar a la empresa.
- Art. 499Este artículo dice que las penas de cárcel y las multas dependen de cuánto dinero se pierda en un fraude contra una aseguradora o mutualista. Si el daño es de hasta 2,000 días de salario (unos $62,000 hoy), la cárcel va de 3 meses a 2 años y la multa de 30 a 2,000 días de salario. Si el daño es mayor, las penas aumentan: por ejemplo, si pasa de 350,000 días de salario (unos $11 millones), te pueden encerrar de 8 a 15 años y pagar hasta 350,000 días de salario de multa. También se castiga a quien dé información falsa para obtener un préstamo, a los empleados del banco o aseguradora que lo aprueben sabiendo que es mentira, a quien presente avalúos inflados de sus bienes como garantía, y a quien use el crédito para otra cosa diferente a lo que pidió. Igual se castiga al que desvíe el dinero del préstamo o al empleado que apruebe préstamos sabiendo que todo está chueco.
- Art. 500Si trabajas en una institución o sociedad mutualista (como un banco o aseguradora) y aceptas dinero, regalos o cualquier beneficio de un cliente para hacer un negocio, te pueden meter a la cárcel. Si lo que recibiste vale menos de 500 días de salario mínimo (unos $130,000 pesos), la sentencia va de 3 meses a 3 años de prisión y una multa. Pero si el beneficio vale más de eso, el castigo sube a entre 2 y 10 años de cárcel, más una multa más alta. Esto aplica aunque tú no recibas el beneficio directamente, sino que lo haga otra persona en tu nombre.
- Art. 501Este artículo de la ley dice que los altos mandos o empleados de una institución financiera pueden ir a la cárcel de 1 a 15 años y pagar una multa de 5,000 a 50,000 días de salario mínimo (es decir, una lana muy grande) si hacen dos cosas prohibidas. La primera es usar los bienes que la institución recibe como garantía (como un carro o una casa que dejan como prenda) para otros fines que no sean los que marca la ley. La segunda es otorgar fianzas (como ser fiador) sabiendo que la institución va a terminar pagándolas sin poder recuperar el dinero, lo que le cause una pérdida económica. Además, si una persona física o alguien que represente a una empresa hizo el negocio a sabiendas con la institución, también le aplica el mismo castigo.
- Art. 502Los jefes, directivos o supervisores que le digan a sus empleados que cometan delitos como los que ya mencionan la ley en los artículos 497, 498 y 499 (por ejemplo, robar dinero de la institución o alterar documentos) van a recibir un castigo más fuerte. Esa sanción puede ser hasta un 50% más grande de lo que ya está marcado para esos delitos. O sea, si alguien normal comete el delito y le tocan 10 años de cárcel, al jefe que lo ordenó le pueden caer hasta 15 años. Esto aplica para instituciones o sociedades mutualistas, que son como cooperativas de ahorro.
- Art. 503Si eres consejero, empleado o directivo de una empresa de reaseguros (que son como intermediarios entre aseguradoras), te pueden meter a la cárcel de 2 a 10 años y multarte con cantidades enormes si haces cualquiera de estas cosas: inventas información falsa sobre la aseguradora, el cliente o el riesgo; te quedas con dinero que no es tuyo; o alteras los reportes financieros. La cosa se pone más grave, con cárcel de 3 a 15 años, si borras u ocultas operaciones de los registros contables para que no se vea cómo está el dinero, o si haces transacciones falsas que provoquen pérdidas económicas en la empresa. En pocas palabras, te arriesgas a penas muy duras si mientes o robas en tu trabajo en el mundo de los seguros.
- Art. 504Si una persona es removida, suspendida o inhabilitada por la Comisión (la autoridad que vigila el sistema financiero) y eso ya es una decisión definitiva, no puede seguir trabajando en el puesto del que la sacaron ni ocupar otro empleo, cargo o comisión en el sistema financiero mexicano. Si lo hace, le pueden dar una sentencia de 2 a 7 años de cárcel. En pocas palabras, si te corren o te inhabilitan para trabajar en bancos o financieras, no puedes buscar otra chamba en el mismo sector o te vas a la cárcel.
- Art. 505Este artículo dice que si una persona autorizada por un consejo de administración (como los directivos de una empresa) miente al certificar documentos importantes de una institución financiera, puede ir a la cárcel de 1 a 12 años. También aplica la misma pena para quien no tenga permiso pero igual falsifique esos papeles. Además, tanto esa persona como su institución tendrán que pagar juntos cualquier pérdida o daño que causen.
- Art. 506Si mientes en los documentos de un seguro o fianza para obtenerlo y eso le causa una pérdida económica a la aseguradora, te pueden dar de 1 a 12 años de cárcel y una multa de 500 a 5,000 días de salario mínimo. Esto aplica cuando das datos falsos sobre cuánto dinero o deudas tiene una persona o empresa. También es ilegal que un agente de seguros o un doctor, a propósito y para ganar dinero, esconda información que hubiera impedido que se firmara el seguro. Igual se castiga a quien presente avalúos falsos de bienes para que una fianza parezca más segura de lo que realmente es. Además, está prohibido falsificar pólizas de seguro o fianza, y también venderlas o actuar como intermediario sabiendo que son falsas. En todos estos casos, para que la autoridad actúe, la persona o empresa afectada tiene que presentar una denuncia.
- Art. 507Este artículo dice que si eres consejero, empleado o funcionario de una institución financiera (como un banco o una caja de ahorro), y le das dinero o cualquier otra cosa a un servidor público de la Comisión para que te haga un favor o no haga algo de su trabajo, te pueden meter a la cárcel de 3 a 15 años. También aplica si pides a otra persona que lo haga por ti. Además, si eres ese servidor público y pides dinero o algo para ti o para otro a cambio de hacer o no hacer tu trabajo, te dan la misma sentencia.
- Art. 508Si eres un servidor público de la Comisión y te enteras de algo que parece ser un delito (como los que mencionan los artículos que van del 495 al 506), te pueden castigar más fuerte. El castigo será la pena que ya está marcada para ese delito, pero aumentada a la mitad. Esto pasa si haces cualquiera de estas cinco cosas: 1) le ocultas a tu jefe los hechos que probablemente son delito; 2) dejas que otros empleados alteren registros para tapar esos hechos; 3) buscas o recibes un beneficio a cambio de no reportarlos; 4) ordenas o animas a tus subordinados a modificar informes para esconderlos; o 5) le pides a alguien con derecho a hacerlo que no presente la denuncia correspondiente.
- Art. 509Los delitos que menciona esta ley solo pueden cometerse a propósito, no por accidente. Si alguien comete uno de estos delitos, el tiempo para que la autoridad pueda investigar y castigar al responsable depende de quién lo denuncie: la Secretaría, la institución afectada o alguien con derecho legal. Si ellos se enteran del delito y de quién lo hizo, el plazo para presentar la denuncia es de 3 años desde que tienen esa información. Si no se enteran, el plazo se alarga a 5 años, contados según las reglas del Código Penal Federal. Una vez que se cumple el requisito para iniciar el proceso legal, el tiempo para que el delito "prescriba" (es decir, ya no se pueda castigar) sigue contándose según las mismas reglas.
- Art. 510Si alguien comete un delito relacionado con seguros o fianzas y luego repara el daño o paga por el perjuicio que causó, el castigo se reduce a una tercera parte de lo que originalmente le tocaba. Esto aplica siempre que demuestre que ya reparó el daño o resarció el perjuicio.