Artículo 503 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres consejero, empleado o directivo de una empresa de reaseguros (que son como intermediarios entre aseguradoras), te pueden meter a la cárcel de 2 a 10 años y multarte con cantidades enormes si haces cualquiera de estas cosas: inventas información falsa sobre la aseguradora, el cliente o el riesgo; te quedas con dinero que no es tuyo; o alteras los reportes financieros. La cosa se pone más grave, con cárcel de 3 a 15 años, si borras u ocultas operaciones de los registros contables para que no se vea cómo está el dinero, o si haces transacciones falsas que provoquen pérdidas económicas en la empresa. En pocas palabras, te arriesgas a penas muy duras si mientes o robas en tu trabajo en el mundo de los seguros.
Texto oficial
ARTÍCULO 503.- A los consejeros, comisarios, directores, funcionarios o empleados de un Intermediario de Reaseguro, se les impondrá: I. Pena de prisión de dos a diez años y multa de 5,000 a 50,000 Días de Salario, cuando: a) Proporcionen a la entidad reaseguradora datos falsos sobre la Institución o Sociedad Mutualista cedente, sobre el asegurado o fiado, o sobre la naturaleza del riesgo o responsabilidad que se pretende intermediar o haya intermediado; LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 249 de 262 b) Proporcionen a las Instituciones y Sociedades Mutualistas cedentes, datos falsos respecto a los términos y condiciones de los riesgos o responsabilidades cedidos, en perjuicio de dichas empresas; c) Dispongan de cualquier cantidad de dinero que hayan recibido por cuenta de las partes contratantes, con motivo de su actividad, para un fin diferente al que le corresponde, y d) Con el fin de falsear los reportes o información sobre la situación del Intermediario de Reaseguro, autoricen, registren u ordenen registrar datos falsos en la contabilidad o reiteradamente produzcan datos falsos en los documentos o informes que deban proporcionar a la Secretaría, a las instituciones que ésta determine conforme al artículo 254 de esta Ley o a la Comisión, y II. Pena de prisión de tres a quince años, cuando: a) Omitan o instruyan omitir los registros contables, en los términos del artículo 297 de la presente Ley, de las operaciones efectuadas por el Intermediario de Reaseguro, o que mediante maniobras alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados, y b) Falsifiquen, alteren, simulen o realicen operaciones que resulten en quebranto patrimonial de la Institución o Sociedad Mutualista, de la entidad reaseguradora o del Intermediario de Reaseguro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.