Artículo 504 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona es removida, suspendida o inhabilitada por la Comisión (la autoridad que vigila el sistema financiero) y eso ya es una decisión definitiva, no puede seguir trabajando en el puesto del que la sacaron ni ocupar otro empleo, cargo o comisión en el sistema financiero mexicano. Si lo hace, le pueden dar una sentencia de 2 a 7 años de cárcel. En pocas palabras, si te corren o te inhabilitan para trabajar en bancos o financieras, no puedes buscar otra chamba en el mismo sector o te vas a la cárcel.
Texto oficial
ARTÍCULO 504.- Serán sancionados con prisión de dos a siete años, todo aquél que habiendo sido removido, suspendido o inhabilitado por resolución firme de la Comisión, en términos de lo previsto en el artículo 64 de esta Ley, continúe desempeñando las funciones respecto de las cuales fue removido o suspendido o bien, ocupe un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, a pesar de encontrarse suspendido o inhabilitado para ello.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.