Artículo 505 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si una persona autorizada por un consejo de administración (como los directivos de una empresa) miente al certificar documentos importantes de una institución financiera, puede ir a la cárcel de 1 a 12 años. También aplica la misma pena para quien no tenga permiso pero igual falsifique esos papeles. Además, tanto esa persona como su institución tendrán que pagar juntos cualquier pérdida o daño que causen.
Texto oficial
ARTÍCULO 505.- Se impondrá pena de prisión de uno a doce años, a las personas facultadas por los respectivos consejos de administración que, al certificar los documentos a que se refieren los artículos 191, fracción I, y 290 de esta Ley, incurran en falsedad. La misma sanción será aplicable a las personas que, sin las facultades correspondientes, certifiquen los documentos a que se refieren los artículos 191, fracción I, y 290 de este ordenamiento. Las personas mencionadas y la Institución de que se trate, solidariamente responderán de los daños y perjuicios que con este motivo se causen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.