Artículo 506 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si mientes en los documentos de un seguro o fianza para obtenerlo y eso le causa una pérdida económica a la aseguradora, te pueden dar de 1 a 12 años de cárcel y una multa de 500 a 5,000 días de salario mínimo. Esto aplica cuando das datos falsos sobre cuánto dinero o deudas tiene una persona o empresa. También es ilegal que un agente de seguros o un doctor, a propósito y para ganar dinero, esconda información que hubiera impedido que se firmara el seguro. Igual se castiga a quien presente avalúos falsos de bienes para que una fianza parezca más segura de lo que realmente es. Además, está prohibido falsificar pólizas de seguro o fianza, y también venderlas o actuar como intermediario sabiendo que son falsas. En todos estos casos, para que la autoridad actúe, la persona o empresa afectada tiene que presentar una denuncia.
Texto oficial
ARTÍCULO 506.- Se impondrá pena de prisión de uno a doce años y multa de 500 a 5,000 Días de Salario a: I. Las personas que con el propósito de obtener la expedición de una póliza de seguro de caución o una póliza de fianza, para sí o para otra persona, proporcionen a una Institución datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la Institución; II. Los agentes de seguros o los médicos que dolosamente o con ánimo de lucrar, oculten a una Institución de Seguros la existencia de hechos cuyo conocimiento habría impedido la celebración de un contrato de seguro; LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 250 de 262 III. Las personas que para obtener la expedición de una póliza de fianza presenten avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que ofrece en garantía sea inferior al importe de la fianza, y IV. Las personas que falsifiquen pólizas o certificados de seguros, o pólizas de fianzas, así como a las personas que las ofrezcan o actúen como intermediarios. En los casos previstos en este artículo se procederá a petición de parte agraviada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.