Artículo 507 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si eres consejero, empleado o funcionario de una institución financiera (como un banco o una caja de ahorro), y le das dinero o cualquier otra cosa a un servidor público de la Comisión para que te haga un favor o no haga algo de su trabajo, te pueden meter a la cárcel de 3 a 15 años. También aplica si pides a otra persona que lo haga por ti. Además, si eres ese servidor público y pides dinero o algo para ti o para otro a cambio de hacer o no hacer tu trabajo, te dan la misma sentencia.
Texto oficial
ARTÍCULO 507.- Se sancionará con prisión de tres a quince años, al consejero, funcionario o empleado de una Institución o Sociedad Mutualista, que por sí o por interpósita persona, dé u ofrezca dinero o cualquier otra cosa a un servidor público de la Comisión, para que haga u omita un determinado acto relacionado con sus funciones. Igual sanción se impondrá al servidor público de la Comisión que, por sí o por interpósita persona, solicite para sí o para otro, dinero o cualquier otra cosa, para hacer o dejar de hacer algún acto relacionado con sus funciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.