Artículo 508 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un servidor público de la Comisión y te enteras de algo que parece ser un delito (como los que mencionan los artículos que van del 495 al 506), te pueden castigar más fuerte. El castigo será la pena que ya está marcada para ese delito, pero aumentada a la mitad. Esto pasa si haces cualquiera de estas cinco cosas: 1) le ocultas a tu jefe los hechos que probablemente son delito; 2) dejas que otros empleados alteren registros para tapar esos hechos; 3) buscas o recibes un beneficio a cambio de no reportarlos; 4) ordenas o animas a tus subordinados a modificar informes para esconderlos; o 5) le pides a alguien con derecho a hacerlo que no presente la denuncia correspondiente.
Texto oficial
ARTÍCULO 508.- Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión con la pena establecida para los delitos correspondientes más una mitad, según se trate de los delitos previstos en los artículos 495 a 501, 503, 505 y 506 de esta Ley, cuando: I. Oculten al conocimiento de sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito; II. Permitan que los funcionarios o empleados de la Institución o Sociedad Mutualista, alteren o modifiquen registros con el propósito de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito; III. Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito; IV. Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito, o V. Inciten u ordenen no presentar la petición correspondiente, a quien esté facultado para ello.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.