Artículo 509 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los delitos que menciona esta ley solo pueden cometerse a propósito, no por accidente. Si alguien comete uno de estos delitos, el tiempo para que la autoridad pueda investigar y castigar al responsable depende de quién lo denuncie: la Secretaría, la institución afectada o alguien con derecho legal. Si ellos se enteran del delito y de quién lo hizo, el plazo para presentar la denuncia es de 3 años desde que tienen esa información. Si no se enteran, el plazo se alarga a 5 años, contados según las reglas del Código Penal Federal. Una vez que se cumple el requisito para iniciar el proceso legal, el tiempo para que el delito "prescriba" (es decir, ya no se pueda castigar) sigue contándose según las mismas reglas.
Texto oficial
ARTÍCULO 509.- Los delitos previstos en esta Ley sólo admitirán comisión dolosa. La acción penal en los casos previstos en esta Ley perseguibles por petición de la Secretaría, por la Institución o Sociedad Mutualista ofendida, o por quien tenga interés jurídico, prescribirá en tres años contados a partir del día en que la Secretaría, Institución o Sociedad Mutualista o quien tenga interés jurídico, tengan conocimiento del delito y del probable responsable y, si no tiene ese conocimiento, en cinco años que se computarán conforme a las reglas establecidas en el artículo 102 del Código Penal Federal. Una vez cubierto el requisito de procedibilidad, la prescripción seguirá corriendo según las reglas del Código Penal Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.