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Artículo 502 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes, directivos o supervisores que le digan a sus empleados que cometan delitos como los que ya mencionan la ley en los artículos 497, 498 y 499 (por ejemplo, robar dinero de la institución o alterar documentos) van a recibir un castigo más fuerte. Esa sanción puede ser hasta un 50% más grande de lo que ya está marcado para esos delitos. O sea, si alguien normal comete el delito y le tocan 10 años de cárcel, al jefe que lo ordenó le pueden caer hasta 15 años. Esto aplica para instituciones o sociedades mutualistas, que son como cooperativas de ahorro.

Texto oficial

ARTÍCULO 502.- Los consejeros, funcionarios o comisarios que insten u ordenen a empleados o funcionarios de la Institución o Sociedad Mutualista a la comisión de los delitos a que se refieren los artículos 497, 498 y 499, fracciones II, V, VI y VII, de esta Ley, serán sancionados hasta con una mitad más de las penas previstas en los artículos respectivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 248) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.