Artículo 501 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo de la ley dice que los altos mandos o empleados de una institución financiera pueden ir a la cárcel de 1 a 15 años y pagar una multa de 5,000 a 50,000 días de salario mínimo (es decir, una lana muy grande) si hacen dos cosas prohibidas. La primera es usar los bienes que la institución recibe como garantía (como un carro o una casa que dejan como prenda) para otros fines que no sean los que marca la ley. La segunda es otorgar fianzas (como ser fiador) sabiendo que la institución va a terminar pagándolas sin poder recuperar el dinero, lo que le cause una pérdida económica. Además, si una persona física o alguien que represente a una empresa hizo el negocio a sabiendas con la institución, también le aplica el mismo castigo.
Texto oficial
ARTÍCULO 501.- Se impondrá pena de prisión de uno a quince años y multa de 5,000 a 50,000 Días de Salario, a los consejeros, directores, funcionarios o empleados de una Institución: I. Que dispongan de los bienes recibidos en garantía por la Institución, para fines diversos de los establecidos en esta Ley, y II. Que otorguen fianzas a sabiendas de que la Institución necesariamente habrá de pagarlas sin posibilidad de obtener recuperación, produciendo quebranto patrimonial a la Institución. Las penas previstas en este artículo se aplicarán también, en su caso, a quienes a sabiendas hayan celebrado el negocio con la Institución, si se trata de personas físicas, o a quienes hayan representado a las sociedades participantes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.