Artículo 500 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en una institución o sociedad mutualista (como un banco o aseguradora) y aceptas dinero, regalos o cualquier beneficio de un cliente para hacer un negocio, te pueden meter a la cárcel. Si lo que recibiste vale menos de 500 días de salario mínimo (unos $130,000 pesos), la sentencia va de 3 meses a 3 años de prisión y una multa. Pero si el beneficio vale más de eso, el castigo sube a entre 2 y 10 años de cárcel, más una multa más alta. Esto aplica aunque tú no recibas el beneficio directamente, sino que lo haga otra persona en tu nombre.
Texto oficial
ARTÍCULO 500.- Los consejeros, funcionarios o empleados de las Instituciones y Sociedades Mutualistas que, con independencia de los cargos e intereses fijados por la Institución o Sociedad Mutualista, por sí o por interpósita persona, reciban indebidamente de los clientes algún beneficio para celebrar cualquier operación, serán sancionados con prisión de tres meses a tres años y con multa de 30 a 500 Días de Salario cuando no sea valuable o el monto del beneficio no exceda de 500 Días de Salario, en el momento de cometerse el delito; cuando exceda de dicho monto, serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de 500 a 50,000 Días de Salario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.