Artículo 428 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El liquidador administrativo (la persona encargada de cerrar una sociedad o institución) debe guardar los libros y documentos de esa empresa durante 10 años después de que se registre el balance final. Para hacer esto, tiene que apartar los recursos económicos necesarios de la misma empresa para cubrir esos gastos de guardado. Esto aplica sin importar lo que digan otras leyes de impuestos. Es como cuando en una mudanza guardas tus papeles importantes por si los necesitas después, pero aquí el encargado debe hacerlo con dinero de la empresa que se cerró.
Texto oficial
ARTÍCULO 428.- Sin perjuicio de lo dispuesto por las disposiciones fiscales correspondientes, el liquidador administrativo mantendrá en depósito, durante diez años después de la fecha en que se inscriba el balance final de la liquidación, los libros y documentos de la Institución o Sociedad Mutualista, para lo que deberá realizar las reservas necesarias de los recursos de la sociedad en liquidación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.