Artículo 429 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se termine de liquidar una institución o sociedad mutualista, pero todavía haya demandas o juicios pendientes en su contra, el encargado de la liquidación (llamado liquidador) debe seguir las reglas del artículo 426. Esto significa que tiene que hacer los trámites necesarios para que el dinero que se apartó para esos juicios sea manejado y usado según los acuerdos legales que se creen. Los gastos de administrar ese dinero se pagan con los mismos fondos reservados para los litigios. Además, el liquidador debe anotar en el balance final qué juicios están en esta situación y cómo se administrarán. Ese balance final tiene que ser revisado y aprobado por un auditor externo con mucha experiencia, que el propio liquidador debe contratar.
Texto oficial
ARTÍCULO 429.- Cuando concluya el proceso de liquidación y aún se encuentre pendiente la resolución definitiva de uno o más litigios en contra de la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate, el liquidador administrativo procederá conforme a lo dispuesto por el artículo 426 de esta Ley, para lo cual deberá realizar las acciones necesarias con el objeto de que los recursos correspondientes a las reservas que, en su caso, se hayan constituido en relación con tales litigios, sean administrados y aplicados conforme a los instrumentos jurídicos que para tal efecto se constituyan. Los gastos derivados de la administración y aplicación antes mencionados, serán con cargo a los recursos de las reservas correspondientes. El liquidador deberá señalar en el balance final correspondiente los litigios que se encuentren en el supuesto de este artículo, con indicación del instrumento jurídico para su administración y aplicación. El balance final de la liquidación deberá ser dictaminado por un auditor externo independiente de reconocida experiencia que el liquidador designado contrate para tal efecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.