Artículo 427 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de que se hayan pagado todas las deudas de la aseguradora (como dice el artículo 426) y se haya cancelado su registro como empresa, la persona encargada de liquidarla (el liquidador administrativo) debe avisar a las casas de bolsa o instituciones donde estén guardadas las acciones de la empresa. Esas instituciones tienen que cancelar los documentos que representan las acciones (los títulos). Después, esos títulos se le entregan al liquidador para que los cancele en el libro de registro de la sociedad.
Texto oficial
ARTÍCULO 427.- Una vez efectuados los pagos a que se refiere el artículo 426 de la presente Ley, y habiéndose obtenido la cancelación de la inscripción del contrato social en los términos mencionados en el segundo párrafo de dicho artículo, el liquidador administrativo informará tales circunstancias a las LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 213 de 262 instituciones para el depósito de valores en que, en su caso, se encuentren depositadas las acciones de la Institución de que se trate, para que éstas procedan a la cancelación de los títulos representativos del capital social correspondientes, mismos que se entregarán al liquidador para que se cancelen en el libro de la sociedad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.