- Ley
- LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
- Artículo
- 410
Artículo 410 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una Institución o Sociedad Mutualista (como una caja de ahorro o aseguradora) entra en liquidación, sus bienes solo se pueden vender siguiendo las reglas que están en los artículos del 411 al 425 de esta misma ley. Esto quiere decir que no pueden vender lo que tienen como se les ocurra, sino que deben respetar un proceso específico. Esas reglas incluyen pasos como avisar a los interesados y subastar los bienes para que todo sea legal y transparente.
Texto oficial
ARTÍCULO 410.- La enajenación de los bienes de las Instituciones o Sociedades Mutualistas en liquidación, deberá efectuarse conforme a lo previsto en los artículos 411 a 425 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.