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Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
410

Artículo 410 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una Institución o Sociedad Mutualista (como una caja de ahorro o aseguradora) entra en liquidación, sus bienes solo se pueden vender siguiendo las reglas que están en los artículos del 411 al 425 de esta misma ley. Esto quiere decir que no pueden vender lo que tienen como se les ocurra, sino que deben respetar un proceso específico. Esas reglas incluyen pasos como avisar a los interesados y subastar los bienes para que todo sea legal y transparente.

Texto oficial

ARTÍCULO 410.- La enajenación de los bienes de las Instituciones o Sociedades Mutualistas en liquidación, deberá efectuarse conforme a lo previsto en los artículos 411 a 425 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 208) ↗

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