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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISF/411
Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
411

Artículo 411 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo se deben vender los bienes de las mutualistas (como cooperativas de ahorro) que están cerrando. La ley dice que esos procedimientos son obligatorios y deben hacerse de forma rápida, barata, justa y sin esconder nada, para recuperar el dinero lo más pronto posible. Al vender, hay que buscar que el valor que se recupere sea el más alto, aprovechando el mejor momento y gastando lo menos posible en cuidar y administrar esos bienes.

Texto oficial

ARTÍCULO 411.- Los procedimientos de administración y enajenación de bienes propiedad de las Instituciones o Sociedades Mutualistas en liquidación, son de orden público y tienen por objeto que su venta se realice de forma económica, eficaz, imparcial y transparente, buscando siempre las mejores condiciones y plazos más cortos de recuperación de recursos. En la enajenación de los bienes se procurará obtener el máximo valor de recuperación posible, considerando para ello las mejores condiciones de oportunidad y la reducción de los costos de administración y custodia a cargo de las Instituciones o Sociedades Mutualistas.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 208) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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