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Artículo 412 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se vendan los bienes de una empresa o persona en un proceso legal, se deben seguir las reglas del mercado y las costumbres comerciales que se usan en ese momento y lugar. Todo debe hacerse con transparencia y publicidad para evitar trampas, buscando siempre la mejor oferta posible. Si conviene, se puede contratar a expertos externos para que ayuden a vender los bienes a un mejor precio o más rápido. Quien esté a cargo de la venta (el liquidador) tiene la obligación de supervisar a esos expertos y pedirles información para asegurarse de que todo se haga correctamente.

Texto oficial

ARTÍCULO 412.- Los procedimientos y términos generales en que se realice la enajenación de los bienes, deberán atender a las características comerciales de las operaciones, las sanas prácticas y usos mercantiles imperantes, las plazas en que se encuentran los bienes a enajenar, así como al momento y condiciones tanto generales como particulares en que la operación se realice. Deberán promoverse, en todos los casos, los elementos de publicidad y operatividad que garanticen la más absoluta objetividad y transparencia de los procesos correspondientes. Los procesos de enajenación de bienes podrán encomendarse a terceros especializados cuando ello coadyuve a recibir un mayor valor de recuperación de los mismos o bien, cuando considerando los factores de costo y beneficio, resulte más redituable. En los casos a que se refiere este artículo, el liquidador mandante deberá vigilar el desempeño que los terceros especializados tengan respecto a los actos que les sean encomendados. Los terceros especializados que, en su caso, tengan la encomienda de realizar los procesos de enajenación, deberán entregar al liquidador mandante la información necesaria que le permita a éste evaluar el desempeño de los procesos de enajenación respectivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 208) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.