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Artículo 413 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se tengan que vender los bienes de una aseguradora o afianzadora, se hará mediante subasta o licitación. En estos procesos pueden participar tanto personas (como tú) como empresas, siempre y cuando cumplan con los requisitos que pida la convocatoria. La subasta o licitación debe hacerse entre 10 y 180 días después de publicar la convocatoria.

Texto oficial

ARTÍCULO 413.- La enajenación de los bienes se llevará a cabo a través de procedimientos de subasta o licitación, en los que podrán participar personas físicas o morales que reúnan los requisitos de elegibilidad previstos en la convocatoria y en las bases del proceso respectivo. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 209 de 262 La subasta o licitación deberá realizarse dentro de un plazo no menor a diez días ni mayor de ciento ochenta días a partir de la fecha en que se publique la convocatoria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 208) ↗

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