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Artículo 409 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una aseguradora o mutualista está en liquidación (es decir, cerrando operaciones), la persona encargada de manejar el dinero tiene que invertir los ahorros que quedan en cosas seguras, que se puedan convertir rápido en efectivo y que no pierdan su valor con el tiempo, para proteger el dinero. Si algún acreedor (alguien a quien le deben dinero) está peleando legalmente su parte, el liquidador solo va a repartir la cantidad que esté segura de que no se va a reducir. La parte que todavía está en duda se guarda e invierte de forma segura. Una vez que se resuelvan todas las disputas legales, entonces se hace el pago correspondiente a cada quien.

Texto oficial

ARTÍCULO 409.- Las reservas constituidas con cargo a recursos líquidos de la Institución o Sociedad Mutualista en liquidación y demás disponibilidades con que cuente, las deberá invertir el liquidador administrativo en instrumentos que posean las características adecuadas de seguridad, liquidez y disponibilidad, procurando que dicha inversión proteja el valor real de los recursos. En los casos en que la resolución de una o más impugnaciones pudiera modificar el monto que corresponda repartir a los acreedores, el liquidador repartirá sólo el monto que no sea susceptible de reducirse como consecuencia de la resolución correspondiente. La diferencia se reservará e invertirá, en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior. Cuando se resuelvan las impugnaciones se procederá a efectuar los pagos respectivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 208) ↗

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