Artículo 405 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una Institución o Sociedad Mutualista (como un banco o una caja de ahorro) está en proceso de liquidación, los pagos o la venta de sus préstamos (cartera) deben hacerse usando la información que esa empresa ya tiene registrada. Esa información debe cumplir con lo que dicen los artículos 301 y 302 de esta ley, que explican cómo deben llevar sus cuentas. Básicamente, no pueden hacer los trámites con datos inventados o fuera de lo que ya tenían anotado oficialmente.
Texto oficial
ARTÍCULO 405.- Los pagos o cesiones de cartera que se realicen de conformidad con lo previsto en el presente Capítulo, se efectuarán con base en la información que la Institución o Sociedad Mutualista en liquidación, mantenga de acuerdo a lo establecido en los artículos 301 y 302 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.