Artículo 406 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres el liquidador administrativo (la persona encargada de cerrar una empresa o institución que va a desaparecer), no te harán responsable por errores o falta de datos en la lista de acreedores (a quienes se les debe dinero) si esos errores ya existían antes de que tú llegaras. Esto incluye problemas como deudas que no estaban registradas o información equivocada en los libros de la empresa. En pocas palabras, no te pueden culpar por desordenes o fallas que ya traía la empresa desde antes de que tú empezaras a trabajar en su cierre.
Texto oficial
ARTÍCULO 406.- El liquidador administrativo no será responsable por los errores u omisiones en la información a que se refiere el artículo 405 de esta Ley, relativa a los acreedores y las características de las obligaciones que la Institución o Sociedad Mutualista en liquidación mantenga, cuyo origen sea anterior a la designación del liquidador y deriven de la falta de registro de los créditos a cargo de la sociedad en liquidación, o de cualquier otro error en la contabilidad, registros o demás información de la propia Institución o Sociedad Mutualista en liquidación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.