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Artículo 407 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o una autoridad ya te dio la razón en otro juicio o proceso y dijo que una Institución o Sociedad Mutualista (como una caja de ahorro) te debe dinero, y esa decisión ya es definitiva (ya no se puede impugnar), tienes que entregarle al liquidador (la persona encargada de cerrar la empresa) una copia certificada de ese documento. El liquidador está obligado a aceptar que te deben y a registrar tu deuda para pagarte, pero respetando el orden de prioridades que marca esta ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 407.- Cuando en un procedimiento diverso se haya dictado sentencia, laudo laboral o resolución administrativa firmes, mediante los cuales se declare la existencia de un derecho de crédito en contra de la Institución o Sociedad Mutualista en liquidación, el acreedor de que se trate deberá presentar al liquidador administrativo copia certificada de dicha resolución. El liquidador deberá reconocer el crédito en los términos de tales resoluciones, determinando su orden de pago en los términos previstos en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 207) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.